El Gobierno nacional oficializó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) a través del Decreto 408. Si bien el marco normativo ya está escrito, su entrada en vigencia plena fue prorrogada hasta el 1º de noviembre de 2026. Hasta esa fecha, las empresas mantendrán el esquema actual de contribuciones patronales mientras los organismos técnicos definen la letra chica operativa.
El Gobierno nacional oficializó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mediante el Decreto 408, aunque prorrogó su entrada en vigencia plena hasta el 1º de noviembre de 2026 para que los organismos técnicos definan la letra chica operativa. Este sistema no elimina ni modifica el derecho del trabajador a percibir su indemnización completa según la Ley de Contrato de Trabajo; lo que cambia es la forma en que las empresas financian ese pasivo. En lugar de afrontar un desembolso directo de la caja al momento del despido, los empleadores privados acumularán recursos mes a mes en una cuenta financiera de afectación específica, funcionando como una alcancía con candado bursátil.
El mecanismo alcanza exclusivamente a los empleadores del sector privado y se financiará con una alícuota mensual obligatoria del 1% de la masa salarial para grandes empresas y del 2,5% para MiPyMEs. Este aporte no representará un costo laboral extra para las firmas, sino que se detraerá de las contribuciones patronales corrientes que ya se destinaban a la seguridad social, como PAMI, SIPA, el Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares. Según proyecciones de la Bolsa de Comercio de Rosario, este desvío de aportes públicos generará un flujo mensual global de $263.268 millones (unos USD 2.179 millones anuales) que ingresará de forma constante al circuito financiero local.
Para que un de despido quede cubierto por el FAL se deben superar dos filtros estrictos: el trabajador debe estar registrado con una antigüedad mínima de 12 meses previos a la extinción laboral, y la empresa debe cumplir con un período de carencia obligatoria de seis contribuciones mensuales consecutivas. En el plano operativo, el empleador abrirá una cuenta única para toda su nómina en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y registrará su "ID FAL" ante la agencia de recaudación ARCA. El fisco se limitará a cobrar y derivar los fondos de forma automática hacia los vehículos autorizados, que operarán bajo el formato de Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros.
Por normativa, la política de inversión está cerrada exclusivamente a instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina, quedando totalmente prohibidos los activos con subyacentes en el exterior, lo que orientará las carteras hacia letras, bonos y títulos del Tesoro Nacional como una nueva fuente de financiamiento público. Al momento de un cese laboral, la empresa presentará una declaración jurada electrónica ante la administradora. Tras validar los datos básicos, la entidad financiera liquidará la posición en un plazo máximo de cinco días hábiles y transferirá el dinero al trabajador; si el saldo acumulado no alcanza para cubrir la liquidación, el empleador deberá pagar la diferencia de su propio bolsillo.
La puesta en marcha del FAL reabrió un profundo debate técnico respecto a sus costos cruzados en la economía. Mientras el sector bursátil festeja la creación de una caja millonaria de flujos obligatorios que dinamizará el mercado local, informes del IERAL encienden luces de alerta al estimar el costo fiscal directo del desvío en torno al 0,5% del PBI. Los analistas advierten que estos recursos dejarán de financiar de manera inmediata la recaudación corriente de la ANSES y critican la aplicación de una alícuota fija que resulta costosa para firmas estables y potencialmente insuficiente para sectores con alta rotación, reproduciendo en el fondo una lógica de capitalización privada sobre el sistema solidario.