La Casa Rosada reconoce que tomó como referencia legislaciones estadounidenses, pero niega que haya sido un pedido de Washington.
El Gobierno argentino basó su proyecto de Ley de Lobby en normativas estadounidenses como la Lobbying Disclosure Act de 1995, la Honest Leadership and Open Government Act de 2007 y la Foreign Agents Registration Act de 1938, adaptándolas al sistema institucional local. Aunque inicialmente no se incluyó en la Ley Bases, el proyecto, impulsado por La Libertad Avanza, fue desarrollado internamente por Santiago Caputo, la Secretaría Legal y Técnica de María Ibarzabal y equipos del Ministerio del Interior de Diego Santilli.
Resulta notable que el Ministerio de Justicia no participó en la elaboración del proyecto, a pesar de que el texto aborda tipificaciones penales, sanciones administrativas, restricciones para exfuncionarios y un capítulo sobre intereses extranjeros. En la Casa Rosada descartan que Justicia sea la autoridad de aplicación, en un contexto de tensiones internas entre Karina Milei y Santiago Caputo, y cambios en dicha cartera con la llegada de Juan Bautista Mahiques.
A diferencia de la FARA estadounidense, administrada por el Departamento de Justicia para agentes extranjeros, y la LDA, que se apoya en registros ante el Congreso, el proyecto argentino fusiona ambas lógicas. Crea registros de gestores de intereses, reportes trimestrales y publicidad de contactos, al estilo LDA, e incorpora una regulación específica para gestores de intereses extranjeros con informes especiales y sanciones agravadas en áreas sensibles como defensa o seguridad, similar a la FARA.
La principal incertidumbre radica en la autoridad de aplicación. Aunque el texto prevé que el Ejecutivo designe un organismo y que en el Legislativo las secretarías administrativas cumplan esa función, la definición clave -quién controlará, fiscalizará y sancionará en el Ejecutivo- queda abierta. Este organismo tendrá amplias facultades para verificar información, requerir datos, investigar y aplicar sanciones.
Surgen dudas sobre la capacidad real de investigación y monitoreo de la futura autoridad, especialmente en contraste con el sistema estadounidense, donde el control de agentes extranjeros recae en el Departamento de Justicia. La pregunta es si el organismo argentino poseerá el músculo técnico, autonomía y acceso a información sensible necesarios, particularmente en el capítulo de intereses extranjeros, que cruza el lobby con áreas como la seguridad y la inteligencia nacional.
El proyecto también se alinea con la reforma electoral, prohibiendo la contratación de consultores extranjeros en campañas y obligando a declarar beneficiarios extranjeros. Esto refleja una preocupación más amplia del oficialismo por la influencia externa en decisiones públicas y procesos regulatorios.
Asimismo, introduce restricciones para exfuncionarios, impidiéndoles ejercer como gestores de intereses durante 24 meses ante organismos donde trabajaron o sobre asuntos en los que intervinieron. Esta restricción se extiende a personas jurídicas vinculadas.
El capítulo penal es significativo. La gestión clandestina de intereses se castiga con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación. La falsedad u ocultamiento agravado de información conlleva sanciones, y la representación clandestina de intereses extranjeros, con el fin de influir en decisiones sensibles, eleva la pena hasta tres años. La obstrucción dolosa de la fiscalización se penaliza con multas e inhabilitación. Esta combinación de sanciones administrativas y penales subraya la importancia de definir la autoridad de control.
Argentina ya contaba con antecedentes, como el Decreto 1172/03 sobre publicidad de audiencias de gestión de intereses en el Ejecutivo, aunque este no constituyó una ley integral de lobby ni un sistema para el Legislativo.