A través del Decreto 407/2026, la Casa Rosada designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación y ratificó la independencia laboral de choferes y repartidores. Sin embargo, en la provincia rige una ley propia desde hace ocho años.
El Gobierno nacional oficializó la designación de la Secretaría de Transporte -bajo la órbita del Ministerio de Economía- como la autoridad de aplicación encargada de regular a las plataformas tecnológicas de movilidad y reparto. La medida, dictada mediante el Decreto 407/2026 en el Boletín Oficial, alcanza de forma directa a gigantes digitales como Uber, Cabify, DiDi, Rappi y PedidosYa.
Según los fundamentos de la norma, el Poder Ejecutivo resolvió que la supervisión quede en manos del área de Transporte debido a que la naturaleza principal de estas actividades está ligada a la logística y la movilidad. Por su parte, la Secretaría de Trabajo solo retendrá competencias vinculadas a eventuales convenios colectivos que pudieran surgir en el sector.
Esta decisión se encuadra dentro de la reforma laboral sancionada por el Congreso, que creó un marco específico para los prestadores de servicios de plataformas y los excluyó expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo. Con este paso, la Casa Rosada ratificó el criterio de considerar a los conductores y repartidores como trabajadores independientes alcanzados por un régimen particular.
A pesar del impacto de la normativa a nivel federal, el escenario en Mendoza se mantendrá sin modificaciones. Desde la Subsecretaría de Transporte del Gobierno provincial indicaron que en la jurisdicción local no habrá cambios en el funcionamiento de plataformas como Uber y Cabify tras el decreto presidencial.
El motivo radica en que la actividad de las plataformas electrónicas ya se encuentra regulada en Mendoza desde hace ocho años a través de la Ley Provincial de Movilidad Nº 9086. Asimismo, las fuentes aclararon que el servicio de delivery (reparto de bienes) no corresponde al ámbito de competencia del área de Transporte local.
A diferencia del nuevo esquema nacional, la legislación mendocina define al transporte privado a través de plataformas como una "actividad privada de interés público" y cuenta con un marco de exigencias muy puntuales para su operación:
Finalmente, la normativa provincial establece que las empresas son solidariamente responsables por los daños ocasionados durante el servicio y las obliga a dar de baja a los choferes que no alcancen la puntuación mínima requerida por los usuarios en la aplicación, garantizando así el control de calidad en el ámbito local.