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Monotributo 2026: cuánto podés facturar por mes sin cambiar de categoría

La recategorización del monotributo ya se realiza con los nuevos parámetros definidos

Martes, 28 de Julio de 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó los valores del monotributo para el segundo semestre de 2026. La actualización fue del 16,8% y alcanzó tanto a los límites de facturación como a las cuotas que deben pagar los contribuyentes.

Las nuevas escalas serán utilizadas para realizar la recategorización y los importes actualizados comenzarán a impactar en los pagos con vencimiento a partir de agosto.

Para determinar en qué categoría debe ubicarse cada monotributista, ARCA toma como referencia los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses. Sin embargo, es posible dividir el límite anual por doce para obtener una cifra mensual aproximada que permita controlar cuánto se viene facturando.

Este cálculo funciona solamente como una referencia: el parámetro que determina oficialmente la categoría continúa siendo el monto acumulado durante los últimos 12 meses.

Cuánto puede facturar por mes cada categoría

Con los nuevos límites, los montos mensuales orientativos quedaron de la siguiente manera:

Categoría A: hasta $1.000.784,20.

Categoría B: hasta $1.466.265,23.

Categoría C: hasta $2.055.874,53.

Categoría D: hasta $2.552.387,62.

Categoría E: hasta $3.002.352,61.

Categoría F: hasta $3.762.638,28.

Categoría G: hasta $4.499.649,91.

Categoría H: hasta $6.827.055,03.

Categoría I: hasta $7.641.646,83.

Categoría J: hasta $8.751.043,27.

Categoría K: hasta $10.550.903,23.

Qué ocurre si se factura más durante un mes

Superar alguno de estos valores mensuales de manera puntual no significa necesariamente que el contribuyente tenga que cambiar inmediatamente de categoría.

Esto se debe a que ARCA considera la facturación acumulada durante los últimos 12 meses y no un límite mensual específico. Por ejemplo, una persona puede tener un mes con ingresos superiores al promedio y otros con una facturación menor, siempre que al realizar el cálculo anual no exceda el máximo permitido.

Además de los ingresos, para definir la categoría pueden considerarse otros parámetros relacionados con la actividad, como la superficie utilizada, el consumo de energía eléctrica y los alquileres devengados.

Otro aspecto importante es que se toman en cuenta los ingresos devengados. Es decir, se contabilizan las facturas emitidas dentro del período analizado aunque todavía no hayan sido cobradas.

Si al revisar los últimos 12 meses el contribuyente supera el límite correspondiente a su categoría, deberá realizar la recategorización. En cambio, si sus ingresos exceden el máximo permitido por el monotributo, tendrá que abandonar el régimen simplificado e incorporarse al régimen general de IVA y Ganancias, de acuerdo con las disposiciones vigentes.