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De indemnizaciones a los pagos en especies: puntos de reforma laboral que pueden derivar en juicios

Abogados laboralistas analizan el borrador de la reforma y ya alertan por los puntos que pueden generar disputas en los tribunales.

Jueves, 11 de Diciembre de 2025

El Gobierno presentó este martes las propuestas incluidas en el informe final del Consejo de Mayo que serán enviadas al Congreso Nacional para tratar en sesiones extraordinarias. Entre ellas se destacan el proyecto de "modernización laboral", que contempla la eliminación de la ultractividad indefinida de los convenios colectivos de trabajo, la revisión de la prelación de los mismos y la reducción de la carga fiscal laboral, entre otros puntos.

Si bien el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, aseguró que el texto completo iba a ser subido a Argentina.gob.ar por la noche, hasta este miércoles no había sido difundido. Sin embargo, ya se conoce que la iniciativa incluye algunos aspectos polémicos como la extensión de la jornada de trabajo laboral de 8 a 12 horas; el pago de indemnizaciones en cuotas y el banco de horas extras.

Reforma laboral: los puntos polémicos que pueden derivar en futuros juicios

En los pasillos de Tribunales y en los despachos de abogados laboralistas analizan el texto y ya preparan estrategias para cuestionar la norma en caso de que sea aprobada.

Según las fuentes consultadas, estos son algunos de los puntos que podrían dar origen a mayor cantidad de presentaciones judiciales:

Extensión de la jornada laboral

La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que rige actualmente y se busca modificar, establece que no puede superar las 8 horas diarias o 48 semanales. Para el trabajo nocturno, la jornada máxima es de 7 horas, y para menores de edad, de 6 horas diarias o 36 semanales. Además, si es superior a 6 horas, se debe conceder un descanso intermedio de al menos 30 minutos.

Este derecho está protegido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que establece una "jornada limitada de trabajo". Por eso, cualquier modificación implicaría una violación de la normativa vigente y sería contraria a la Carta Magna.

Vacaciones

En caso de permitirse el fraccionamiento, lo que habilitaría a los empleadores a otorgar los días en partes, la jurisprudencia argentina interpreta que la finalidad de las vacaciones es descansar y que el trabajador se recupere de la actividad de todo el año en un período más extenso. Estos objetivos se verían totalmente frustrados si se dividen en períodos muy cortos. Sobre el fraccionamiento de los pagos, para los especialistas del Derecho Laboral directamente ataca al derecho de propiedad, pero también es una forma de precarización porque pone el énfasis en disminuir el derecho del trabajador garantizado en el artículo 14 bis.

Indemnizaciones en cuotas y solo hasta 10 sueldos

El proyecto quiere establecer que las pymes tengan la posibilidad de abonar las indemnizaciones y multas derivadas de sentencias judiciales en hasta 12 cuotas mensuales. Además, propone que en casos de despido sin causa, el empleador solo tenga que abonar hasta 10 sueldos máximos, sin considerar la antigüedad. La idea es proteger a las empresas de tener que pagar juicios millonarios.

Pero aquí otra vez se va contra la LCT, que prevé un mes de sueldo por cada año de servicio, tomando como base la mejor remuneración mensual percibida durante el último año, y en ningún caso se establece un tope. En cuanto al pago en cuotas, la propuesta choca con elementos típicos básicos no solo regulados por la LCT sino por el propio Código Civil y Comercial.

La actual ley laboral establece que el pago debe ser íntegro y dentro del cuarto día hábil, y el Código regula que el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales. Más allá de las buenas intenciones del Gobierno, la propuesta conculca el derecho de propiedad previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional y los derechos establecidos en el art. 14 bis porque el trabajador pasaría de la libre disposición del capital a tener una renta administrada coactivamente por la empresa, lo cual sería inadmisible.

Banco de horas extras

La propuesta oficial prevé la implementación de un sistema que permitiría al trabajador acumular en una cuenta individual las horas trabajadas en exceso en determinados períodos para luego compensarlas con descansos o jornadas más cortas en momentos de menor actividad. No obstante, deja su aplicación sujeta a la negociación entre sindicatos y empleadores en el marco de cada convenio colectivo.

Los laboralistas creen que de adoptarse este sistema sería totalmente perjudicial para el trabajador porque irá en detrimento de su salario. Actualmente, por la LCT, el empleador debe abonar un recargo del 50 % si las horas extras son en días comunes y del 100 % si se trata de sábados después de las 13 horas, domingo y feriados.

Pagos en especies

Símbolo de la flexibilización laboral de los 90, podrían volver al mundo laboral los vales para comprar comida en los supermercados o restaurantes, que se entregaban aparte del salario. Esto redundaba en que su valor no era contabilizado a la hora de calcular aportes jubilatorios, aguinaldos o indemnizaciones, lo que abrió numerosos juicios. Esta situación podría reiterarse si el sistema regresa de igual forma a como funcionaba durante el menemismo, según las consultas realizadas.

Actualmente, el sistema de vales no está incluido en la LCT porque el Congreso lo derogó en 2007 tras un proyecto de ley impulsado por el entonces diputado Héctor Recalde.

A esto se suma que existe jurisprudencia sobre el tema: en 2009, la Corte Suprema de Justicia estableció "el carácter salarial" de los tickets canasta y vales alimentarios al analizar el caso de un trabajador que había sido despedido en 2004.

Ultraactividad de los convenios colectivos

El proyecto del Gobierno busca eliminar la prórroga automática de sus cláusulas hasta que se acuerde uno nuevo. Aquí otra vez se estaría abriendo la puerta para plantear una inconstitucionalidad de la norma porque el artículo 14 bis garantiza los derechos de los sindicatos, incluyendo la concertación de esos convenios. También protege a los representantes gremiales con garantías para su gestión y estabilidad laboral.

Si se flexibilizan los convenios, "se ataca la paz colectiva", garantizada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sostienen desde las organizaciones gremiales, que ya están en pie de guerra contra esta posible modificación y analizando cómo atacar judicialmente en caso de ser necesario. Además, estos convenios tienen garantía constitucional a través del artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna.

En síntesis, la reforma laboral -de ser aprobada de esta manera- podría tener serios cuestionamientos de carácter constitucional porque implicaría alterar la parte especial de la LCT sin modificar su parte general.

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