Sociedad Nueva norma

Prohíben a distribuidoras de gas cortar el servicio por falta de pago de un impuesto incluido en la factura

El ENARGAS obliga a las empresas a mantener la prestación si los consumidores deciden no abonar algún ítem de la factura que no esté ligado al consumo

Sabado, 12 de Abril de 2025

En noviembre del año pasado, la Secretaría de Industria y Comercio imputó a 95 empresas de servicios públicos por haber incluido en sus facturas tasas o cargos ajenos al contrato preexistente entre el proveedor y el consumidor.

De esta forma, el ente oficial replicaba el "mensaje" del Gobierno para que compañías como las de servicios de telecomunicaciones o distribuidoras de gas y electricidad dejen de funcionar como "agentes de cobro" de estas tasas que aplican la mayoría de los municipios del país.

Es más, la resolución 267-2024 de la misma Secretaría de Industria y Comercio prohibió la inclusión de conceptos ajenos al servicio prestado en factura, como los vinculados a tasas de seguridad e higiene, uso de espacio público, que los municipios aleatoriamente subían a la factura de los servicios públicos.

El objetivo de la administración libertaria que orienta el presidente Javier Milei es el de lograr que al consumidor de todo el país le llegue la factura por lo que tiene que pagar por el servicio de contrato y no sumarle otros cargos que en nada se vinculan con la factura neta de empresas como Telecom; Edenor; Edesur; Edelap; Edesa; Metrogas; Naturgy Gas o Camuzzi, entre otras.

Este viernes 11 de abril, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que pone límite a la tasa de seguridad e higiene de las municipalidades cuando intentan gravar a empresas que desarrollan sus negocios, no en forma directa, sino a través de agentes que sí tienen domicilio en la localidad.

Victoria de Western Union

La decisión, anticipada por iProfesional, también beneficia a empresas que desarrollan su actividad a través de redes de franquicias y, en general, para empresas que tienen una actividad en un municipio a través de otras compañías, pero no tienen domicilio en él, como las de logística.

La causa se inició tras una presentación de Western Union Financial Services Argentina contra la municipalidad de la localidad bonaerense de Merlo y el pronunciamiento del máximo tribunal de justicia de la Nación ya es considerado como de "singular importancia" para la actividad tributaria municipal y para empresas que desarrollan sus negocios a través de agentes o terceros.

Ahora, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), acaba de sumarse a esta avanzada en contra de las tasas municipales en las boletas de las distribuidoras de este servicio.

Lo hizo con la Resolución 213/2025 publicada en el Boletín Oficial de la Nación de este viernes 11 de abril y que prohíbe expresamente a las compañías del sector cortar4 el suministro de gas por falta de pago de alguna tasa municipal que se encuentre incluída en la factura.

La norma recuerda que, mediante la Resolución N° RESOL-2025-16-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se convocó a la Audiencia Pública N° 106, con el fin de poner a consideración la revisión quinquenal de tarifas de transporte y distribución de gas; la netodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas y la modificación del Reglamento de Servicio de Distribución en relación con los conceptos vinculados a la facultad de corte de servicio por falta de pago.

En ese sentido, luego de la audiencia se elevó un informe de cierre que contiene la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias del encuentro, y en el que se destaca un apartado para analizar el cambio del reglamento propuesto y se citó la redacción actual del apartado (iii) del título 11. "CAUSAS DE SUSPENSION O TERMINACION".

En el encuentro se indicó que la modificación propuesta consiste en incorporar como segundo párrafo del referido apartado el siguiente texto: "La facultad de corte por falta de pago sólo podrá ser ejercida cuando el incumplimiento involucrare la falta de pago de los conceptos vinculados a la prestación del servicio, conforme la determinación que efectuare la Autoridad Regulatoria.

Tarifas de gas: no se podrá cortar el servicio por falta de pago de un impuesto

Se agregó que, mediante el artículo 1º de la Resolución ENARGAS N.° 30/18, se estableció que "todo concepto que pretenda incorporarse en la factura del servicio de distribución de gas por redes, debe guardar estricta relación con los servicios regulados y estar previamente contemplado en una norma de alcance general que prevea tal concepto".

También se determinó que deberá solicitarse al ENARGAS la autorización correspondiente, teniendo en cuenta que el organismo es el que determina y establece la expresa prohibición de incorporar conceptos no autorizados en la facturas de gas ya que se trata de un organismo "que tiene entre sus competencias la de reglamentar la facturación de los consumos de gas y que tal facultad la ejerce en todo el país, y se instrumenta en el Reglamento de Servicio y normas complementarias que establecen los conceptos a ser incluidos, así como las consecuencias de las faltas de pago de las facturas. Tratándose la facturación de una cuestión sometida a la reglamentación del Ente, es de estricto carácter federal".

A partir de estos considerandos, durante la audiencia pública se estableció que la facultad de corte del servicio derivada de la falta de pago, sólo podrá ser ejercida si existe incumplimiento de conceptos vinculados a la prestación del servicio, para poder ofrecer una efectiva tutela de los derechos de los usuarios, a la luz de los mandatos constitucionales previstos en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, ponderando las características particulares del servicio público.

"La defensa de los derechos de los consumidores tiene raigambre constitucional atento a que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos", señala la resolución en sus considerandos.

La norma aclara que "si las prestadoras se encontraran obligadas a la inclusión en factura de conceptos no vinculados al servicio, su falta de pago por parte de los usuarios no podrá dar lugar a la interrupción del suministro, como forma de contribuir a aportar claridad sobre los conceptos que retribuyen el servicio abonado por el usuario y reforzar el concepto de "Interpretación restrictiva" del corte de suministro, en tanto el fundamento de la existencia de tal facultad radica en la continuidad del servicio público que se presta y no en la posibilidad de garantizar la recaudación de conceptos ajenos a la prestación del servicio por parte de Distribuidora o Subdistribuidora en cuestión".

Opiniones contradictorias

De hecho, durante la realización de la audiencia pública, Claudia Marcela Córdoba, en representación de Naturgy NOA S.A. (NOA) y Naturgy BAN S.A. (BAN) entendió que existe coincidencia con la importancia de dar información clara en las facturas respecto al régimen del servicio.

Sin embargo, agregó que, a partir de la reciente modificación dictada por la Secretaría de Industria y Comercio, "no vemos conducente la modificación proyectada en el reglamento para atender una situación excepcional, más aún, considerando la situación de las distribuidoras frente a los organismos fiscales que las designan como agentes de percepción, y los riesgos derivados de afectación de la neutralidad impositiva".

Por otro lado, María Guadalupe Morra, en su carácter de representante de Distribuidora de Gas del Centro y de Distribuidora de Gas Cuyana manifestó que se proponía diferir la resolución de esta temática de manera autónoma e independiente de la resolución sobre la Revisión Quinquenal de Tarifa (RQT) y generar con el ENARGAS una mesa de trabajo para evaluar las alternativas de manera adecuada.

En el mismo sentido, Andrea Natalia Fernández, en representación de GAS NEA, adujo que "la facultad de corte del servicio por falta de pago involucra a todos aquellos tributos cuyo sujeto imponible fuese la distribuidora y respecto de los cuales resultase ser responsable sustituta, conforme la determinación que resulte de los respectivos códigos tributarios, previendo plazos razonables para la implementación de este mecanismo, debido a que la modificación propuesta importaba adecuaciones en el sistema de facturación de la distribuidora amen también de sus costos asociados".

Sin embargo, los representantes de varias defensorías de ciudadanos como las de la Ciudad de Buenos Aires y de Río Cuarto, junto con una gran cantidad de asociaciones de defensa de usuarios manifestaron coincidencia con la modificación del Reglamento de Servicio en lo referente a la metodología de corte de suministro, lo mismo que sostuvo Alberto Horacio Calsiano, en representación de la Unión Industrial Argentina (UIA), quien la consideró una medida muy clara en función de la cual los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado.

Plazo para cumplir

De este modo, el ENARGAS impulsó el cambio, lo que quedó explicado en el primer artículo de la norma publicada este viernes 11 de abril, resolviendo "modificar el Reglamento del Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. por Resolución ENARGAS N° I-4313/17) Numeral 11 inciso a), apartado iii)".

El nuevo párrafo con respecto a la falta de pago de cualquier factura por servicio suministrado, advierte que no abonar un importe independiente al consumo de gas del mes "no constituirá una razón para discontinuar el servicio domiciliario del cliente salvo en los casos de desviación del servicio".

Explica además que dicha facultad de corte por falta de pago sólo podrá ser ejercida cuando el incumplimiento involucre alguno de los conceptos vinculados a la prestación del servicio.

En este sentido, le otorga a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes un plazo máximo de hasta 30 días hábiles, computados a partir de la vigencia de la presente resolución, para la implementación de la modificación aprobada por el Artículo 1°.

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