Salió a la luz el documento con el que la Justicia le impidió al expresidente acercarse a la ex primera dama. Se habla de “terrorismo psicológico” además de “violencia física y mental”.
La Justicia ordenó una restricción de acercamiento perimetral contra el expresidente Alberto Fernández después de que la ex primera dama Fabiola Yáñez lo denunciara por “violencia física y mental”. TN accedió al documento completo. La denuncia fue hecha este mediodía vía zoom ante el juzgado de Julián Ercolini.
El día 6 de agosto de 2024, Fabiola Andrea Yañez se contactó con el juzgado solicitando que se realizara una audiencia ampliatoria con el magistrado, la que fue celebrada en la misma fecha.
En ese sentido, Yañez expresó que en la audiencia anterior se le había solicitado que no inste la acción penal en contra de su presunto agresor, a quien identificó como Alberto Ángel Fernández.
Manifestó estar padeciendo lo que definió como “terrorismo psicológico” por parte de la persona denunciada, así como acoso telefónico, de manera diaria. Dado que el presunto agresor se contactaba mediante mensajes telefónicos, amedrentándola psicológicamente. Ante ello, fue interrogada acerca de si, en esta oportunidad, deseaba instar la acción penal, a lo que la compareciente manifestó expresamente que, a raíz de lo ocurrido, sí deseaba hacerlo.
En relación con el hijo que comparte con él, indicó que el contacto podía continuarse al número telefónico de su madre, abuela de su hijo, para que aquel pueda conservar dicho vínculo, y al abonado que poseía el menor.
Asimismo, expresó que la custodia policial que se le había asignado era una “persona de confianza” de la custodia del denunciado y solicitó al juzgado que se dispongan medidas de protección en su favor que incluyan la prohibición de acercamiento de su presunto agresor tanto personal como por medios electrónicos.
En este sentido, los graves hecho denunciados por la damnificada, sumado al contacto amenazante que ha expresado que ocurrió actualmente, brindan un escenario de riesgo que debe ser mitigado por medio de los mecanismos que la norma procesal brinda.
En razón de ello, deberán disponerse las siguientes medidas preventivas urgentes de resguardo:
En tal sentido, se le hará saber al nombrado (Alberto Fernández) que ante la constatación de incumplimiento de cualquiera de las medidas aquí dispuestas se procederá conforme lo estipula el artículo 32 del C.P.P.N., sin perjuicio de la posible extracción de testimonios al juzgado competente en materia penal y/o civil, según corresponda en virtud de la naturaleza que el incumplimiento verificado posea.
Además, se requerirá la promesa del nombrado de someterse a procedimiento y de no obstaculizar la investigación.
Por otra parte, se librará oficio al Ministerio de Seguridad de la Nación a fin de que arbitre los medios necesarios para reforzar la custodia dispuesta en favor de Fabiola Andrea Yañez.
Fuente: TN