Politica Polìtica

El Gobierno creó por ley un registro para regular el cannabis medicinal en Mendoza

Este registro será competente para autorizar, fiscalizar, controlar procesos de producción, distribución y comercialización de cannabis con fines medicinales.

Viernes, 11 de Abril de 2025
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Tras la aprobación del proyecto en Diputados, el Gobierno de Mendoza oficializó en la edición de este viernes del Boletí­n Oficial la creación del Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial mediante la ley 9.617.

La función principal será administrar y coordinar en el ámbito de la Provincia de Mendoza las acciones que surjan de la aplicación de esta ley.

Este registro será competente para autorizar, fiscalizar, controlar procesos de producción, distribución y comercialización de cannabiscon fines medicinales, terapéuticos, paliativos del dolor y/o industriales en la provincia.

El objetivo principal de la norma es que las medidas llevadas a cabo por el Registro, tiendan a garantizar el acceso para uso medicinal del cannabis y la promoción de la producción del cáñamo industrial. Para ello, podrá "??autorizar, registrar, habilitar, certificar, auditar, controlar, fiscalizar, asistir técnicamente y otorgar certificaciones a los cultivos autorizados y proyectos productivos"?.

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Se creó el Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial.

Entre sus competencias primordiales se pueden destacar por un lado, crear, promover y coordinar un sistema de licencias y autorizaciones que permita la trazabilidad, para el seguimiento de toda la cadena de valor de la planta de cannabis, simientes, preliminares y derivados, como así­ también la fiscalización de la misma, en el ámbito de la Provincia con fines cientí­ficos, medicinales, terapéuticos, industriales, entre otros. Por otro lado, también deberá fiscalizar por sí­ o por terceros, los proyectos de cultivo producción e industrialización de cannabis medicinal y de cáñamo industrial, por parte de personas humanas y/o jurí­dicas dentro de la Provincia de Mendoza.

De igual manera, el registro podrá elaborar, desarrollar y coordinar pautas y protocolos para el correcto desarrollo de los procesos productivos, para garantizar las exigencias legales, de calidad, seguridad y fiscalización de la cadena de valor de la planta de Cannabis y sus derivados; y coordinar las acciones que sean necesarias con las autoridades competentes del Gobierno nacional, e instruir en lo particular a los organismos del Estado Provincial.

La norma dispone además, la creación de programas de capacitación, educación y concientización destinados a los actores de la cadena productiva, a las fuerzas de seguridad, al personal del Ministerio Público Fiscal y del Poder Judicial, así­ como a la comunidad en general, sobre los usos y beneficios del cannabis medicinal y cáñamo industrial.

Igualmente, el registro deberá impulsar la generación de programas provinciales y municipales de investigación, producción e industrialización de la planta de cannabis y sus derivados para uso medicinal, terapéutico, cientí­fico y/o paliativo del dolor.

Además, autoriza "??a sembrar, cultivar, transportar, almacenar y producir inflorescencias de cannabis y sus derivados, con fines medicinales a todas las personas humanas o asociaciones civiles, fundaciones u ONG, que cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación"?. A tal fin, será obligatoria la inscripción para quienes pretendan acceder a través del cultivo controlado de la planta de cannabis y sus derivados, por sí­ o por medio de un tercero autorizado por el Registro Provincial. La inscripción y el registro, garantizará el debido resguardo de protección y de confidencialidad de datos personales. Cabe señalar que,  todas las personas humanas o asociaciones civiles, fundaciones u ONG que estén autorizadas, recibirán un certificado oficial de registro, que autorizará el acceso al cannabis medicinal.

En cuanto a las sanciones por incumplimiento, se establecen multas de acuerdo a la gravedad de la infracción verificada y las circunstancias del caso. La sanción de multa será establecida en unidades de valor denominadas "??Unidades Fijas"? (UF), siendo la mí­nima de cien Unidades Fijas (100 UF) y la máxima de un millón Unidades Fijas (1.000.000 UF). También se establece la Clausura, total o parcial, temporal o definitiva de la plantación, establecimiento, según la gravedad de la falta o reiteración de la infracción; y  decomiso de los efectos o productos en infracción y de los compuestos en que intervengan. La autoridad de aplicación está facultada para disponer los alcances de las medidas, aplicación de las sanciones separadas o conjuntamente, teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y la gravedad de la falta.

La autoridad de Aplicación será el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial en coordinación con el Ministerio de Producción, el Ministerio de Salud y Deportes, el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza - ISCAMEN- u otros organismos competentes.

Por otra parte, la norma crea  el "??régimen simplificado para la obtención de las autorizaciones y/o licencias para aquellas personas humanas o jurí­dicas que a la fecha de vigencia de la presente Ley, tengan autorización emitida por el Ministerio de Salud de la Nación de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 27.350 y normas complementarias, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) o por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para la producción, cultivo, tenencia, acopio, transporte y/o comercialización de semillas de la planta de cannabis, del Cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales"?.