Sociedad Fallo judicial

8 años después: le perdieron la valija al volver de Bariloche y la aerolínea deberá indemnizarlo 

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 responsabilizó a la compañía aérea por la pérdida definitiva del bulto tras un vuelo a Aeroparque en 2018. El fallo contempló daño material y moral, desestimando las culpas hacia los servicios de rampa.

Lunes, 14 de Setiembre de 2026

Tras un extenso litigio que demandó más de ocho años de trámite judicial, la Justicia Federal condenó a una aerolínea a indemnizar con $440.000 más intereses a un pasajero por la pérdida definitiva de su equipaje. La resolución fue dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 4, que determinó la responsabilidad directa e ineludible de la transportadora aérea sobre la custodia de las pertenencias despachadas en bodega, rechazando los intentos de la firma por desligarse del hecho atribuyendo culpas a los prestadores de rampa.

El episodio se remonta al 17 de febrero de 2018, cuando el damnificado abordó un vuelo desde San Carlos de Bariloche con destino al Aeroparque Jorge Newbery de la Ciudad de Buenos Aires. Al presentarse ante las cintas de desembarque, el usuario constató que su valija jamás arribó a destino, iniciando el reclamo formal de extravío ese mismo día; dentro del bulto trasladaba prendas de vestir, recuerdos turísticos, una cámara fotográfica y diversos efectos personales de valor afectivo y económico que nunca fueron restituidos por la empresa.

Durante el proceso judicial, el magistrado interviniente valoró de forma negativa la falta de colaboración de la compañía aérea, que omitió aportar documentación requerida y entorpeció la pericia contable. Ante la ausencia de facturas de compra de cada objeto transportado, el tribunal fijó un resarcimiento estimativo de $400.000 en concepto de daño material a partir de la descripción de los bienes y la naturaleza del itinerario, sumando otros $40.000 por daño moral al considerar acreditado el estrés, la angustia y el desasosiego que provocó el desapoderamiento en la víctima.

La sentencia judicial dispuso además que la liquidación final devengará intereses calculados bajo la tasa activa del Banco de la Nación Argentina computados de manera retroactiva desde la fecha del extravío en 2018, lo que elevará sustancialmente el monto a percibir. En tanto, la acción contra la firma contratada para los servicios de rampa aeroportuaria fue desestimada por falta de nexo causal directo, imponiéndose la totalidad de las costas y gastos causídicos a cargo exclusivo de la aerolínea.