Sociedad Reparación

Un médico y una clínica deberán indemnizar a una adolescente por un error en una cirugía laparoscópica

Una joven de 16 años enfrentó complicaciones tras una operación de vesícula. La Cámara de Apelaciones ratificó un fallo que expone responsabilidades profesionales y hospitalarias. La historia detrás de una reparación millonaria

Sabado, 13 de Diciembre de 2025

Una paciente de 16 años se sometió a una cirugía de vesícula en una clínica privada del oeste del conurbano bonaerense. Lo que comenzó como un procedimiento programado terminó con una compleja batalla legal luego de que la paciente sufriera una grave lesión de sus vías biliares durante la operación. A partir de allí, un extenso seguimiento médico, nuevos internaciones y una demanda civil por daños y perjuicios pusieron a prueba los criterios de responsabilidad profesional y de las instituciones médicas en un caso que llegó hasta la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes.

La joven sostuvo en su presentación judicial que, antes del procedimiento, había consultado por dolores abdominales persistentes, náuseas y vómitos. La primera consulta en la clínica activó una serie de estudios que incluyeron una ecografía abdominal y derivaron en un diagnóstico de colecistitis, inflamación de la vesícula biliar por la presencia de cálculos. El médico a cargo recomendó una intervención laparoscópica.

Según la versión de la parte demandante, la intervención, que había sido presentada como sencilla y rápida, se extendió durante horas. Luego del procedimiento, la paciente experimentó fuerte dolor abdominal y permaneció internada. En los días posteriores, las complicaciones se agravaron. La adolescente fue sometida a nuevos estudios, entre ellos una colangioresonancia, y se le informó a la familia que debía trasladarse a un centro de mayor complejidad para continuar el tratamiento.

La paciente de 16 años sufrió una grave lesión de las vías biliares durante una operación laparoscópica en el conurbano bonaerense. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El traslado a otra institución médica facilitó el diagnóstico de síndrome coledociano, un cuadro derivado de la obstrucción de las vías biliares. Los médicos del nuevo establecimiento determinaron que, durante la primera operación, además de extraerse la vesícula, se había lesionado el conducto colédoco, por lo que fue necesario reconstruir esta vía biliar mediante otra cirugía de considerable complejidad. La joven pasó por terapia intensiva, necesitó drenajes percutáneos y, durante su convalecencia, descendió 14 kilos y requirió nutrición especial y un prolongado seguimiento médico domiciliario.

El reclamo de la paciente

La paciente responsabilizó a la clínica donde fue intervenida y al profesional que realizó la cirugía, reclamando una indemnización por daño físico, moral, psicológico y estético. Alegó que el procedimiento inicial constituyó un caso de mala praxis que alteró severamente su calidad de vida y la sometió a numerosas intervenciones y tratamientos posteriores.

La clínica demandada negó tener responsabilidad sobre el resultado de la intervención, argumentando que el profesional no mantenía relación de dependencia ni subordinación directa con el establecimiento. Expresó que el médico había sido elegido por la paciente a través de su obra social. Insistió en que su obligación se limitaba a proveer los recursos materiales y no a garantizar resultados médicos, mientras que la lesión de las vías biliares era un riesgo inherente a ese tipo de cirugía.

El fallo judicial determinó indemnizaciones por daño físico, moral, psicológico y estético. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El médico demandado también presentó su defensa y sostuvo que la complicación registrada estaba contemplada entre los eventos adversos posibles. Refirió que la cirugía había transcurrido dentro de los parámetros de la especialidad y que no se había observado ninguna anomalía intraoperatoria. Directamente atribuyó la evolución desfavorable a una complicación posoperatoria, ajena a una supuesta mala praxis.

Durante el proceso, el peritaje médico resultó clave para el desenlace judicial. Uno de los peritos designados explicó que la paciente había sufrido la lesión del conducto colédoco durante la primera intervención y que el equipo quirúrgico no advirtió el daño en el mismo acto quirúrgico, ni realizó los controles necesarios -como la colangiografía intraoperatoria- que habrían permitido detectarlo de inmediato.

Un segundo perito, especialista en cirugía, sostuvo en sentido contrario que la operación se desarrolló sin incidentes intraoperatorios y que la dificultad sobrevino posteriormente, como secuela inflamatoria vinculada a la patología original. El tribunal puso en relieve la ausencia de revisación directa por parte del perito y advirtió incongruencias entre parte de su dictamen y la descripción de los hechos realizada por el propio médico demandado, que admitió un proceso operatorio más complejo de lo habitual.

El tribunal consideró que la clínica debe responder por el accionar de los profesionales que actúan en su ámbito, según la Ley de Defensa del Consumidor. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. El fallo remarcó que la prueba aportada acreditó que la lesión fue causada durante la operación y no por una evolución clínica ajena al acto quirúrgico. La justicia consideró también que la clínica debía responder por el accionar de los profesionales que actúan en su ámbito, descartando los argumentos que buscaban desligar su responsabilidad.

La resolución fijó indemnizaciones por 24 millones de pesos por daño a la integridad patrimonial, 12 millones por daño moral y 550 mil para tratamiento psicológico, todas actualizables, con más intereses. Además, asignó las costas a los demandados.

Las apelaciones

La institución médica apeló la decisión al cuestionar la aplicación de legislación sobre derechos del consumidor y subrayar la supuesta ausencia de relación laboral con el profesional demandado. Planteó su desacuerdo respecto a la extensión de la condena y los criterios objetivos para la evaluación del daño.

El peritaje médico acreditó que la lesión del conducto colédoco ocurrió durante la cirugía y no por una complicación ajena al acto quirúrgico. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El médico demandado insistió en que la lesión de la vía biliar era una complicación posible y que el consentimiento informado firmado por la familia liberaba de responsabilidad por estos eventos. Argumentó que el daño encontrado podría explicarse por la inflamación propia de la condición por la que se realizó la cirugía.

La aseguradora citada en garantía recurrió la decisión al alegar errores en la determinación de los límites de cobertura, rechazar los montos indemnizatorios y criticar el ajuste de capital e intereses dispuestos en el fallo.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes confirmó la sentencia. Los jueces analizaron los informes periciales y concluyeron que la complicación se produjo durante la operación, cuando se lesionó el conducto colédoco, y que no pudo justificarse por el solo riesgo propio de la cirugía ni por un caso fortuito imputable a la paciente. Interpretaban que la evidencia resultaba clara respecto a la secuencia de los hechos y la ausencia de medidas preventivas eficaces.

La joven requirió múltiples internaciones, cirugías adicionales, terapia intensiva y un prolongado seguimiento médico domiciliario tras la mala praxis. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal también valoró la incidencia del acto quirúrgico y su consecuencia en términos de incapacidad, daños físicos y morales. Comprobó el impacto negativo en la vida de la joven, quien atravesó numerosas internaciones, cirugías, estudios invasivos y un pronunciado deterioro físico y emocional.

Frente a los cuestionamientos sobre los montos reconocidos, la Cámara observó que la incapacidad física relevante se acredita en la causa mediante dictamen médico y, al aplicar fórmulas utilizadas para la determinación de daños, el monto reconocido no resultaba desproporcionado, dado el alcance de las secuelas.

El reclamo sobre el ajuste monetario e intereses fue desestimado. Los magistrados argumentaron que la actualización aplicada obedecía a la necesidad de preservar la finalidad resarcitoria del fallo frente al contexto inflacionario.

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