La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el planteo de la defensa contra la Ley 27.784 y ratificó la validez del mecanismo para juzgar a los acusados que permanecen prófugos en el extranjero. Rafecas había procesado a ocho iraníes y libaneses por el ataque de 1994.
La Cámara Federal de Casación Penal declaró constitucional el juicio en ausencia para los acusados del atentado a la AMIA y rechazó el planteo de la defensa oficial contra la Ley 27.784. La decisión despeja uno de los principales cuestionamientos jurídicos al mecanismo que permitió al juez federal Daniel Rafecas procesar a ocho ciudadanos iraníes y libaneses que permanecen prófugos en el extranjero.
El fallo fue dictado por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal y confirmó la validez del régimen incorporado al Código Procesal Penal. De esta manera, la causa por el atentado a la AMIA podrá continuar bajo el mecanismo de juicio en ausencia, aunque todavía deberá atravesar las instancias procesales correspondientes antes de llegar a un eventual juicio oral.
La resolución de Casación se produjo luego de que Rafecas procesara a los ocho acusados y dispusiera embargos por US$500 millones para cada uno. El magistrado consideró que existen elementos suficientes para atribuirles distintos grados de responsabilidad en la organización y ejecución del ataque contra la sede de la AMIA.
La defensa había cuestionado la constitucionalidad de la Ley de Juicio en Ausencia y planteado reparos sobre las garantías de los acusados que son juzgados sin encontrarse presentes. Los camaristas rechazaron esos argumentos y consideraron que parte de los cuestionamientos se apoyaban en situaciones hipotéticas que todavía no ocurrieron.
La Cámara también puso el foco en los derechos de las víctimas y en la posibilidad de que el nuevo régimen permita avanzar en una causa que lleva más de tres décadas sin un juicio oral. La declaración de constitucionalidad no significa que el debate oral vaya a comenzar de inmediato, pero elimina uno de los obstáculos jurídicos planteados contra el mecanismo.
El nuevo escenario se produce después de la resolución de más de 600 páginas mediante la cual Rafecas procesó a los ocho acusados por el atentado a la AMIA. El juez utilizó por primera vez el régimen de juicio en ausencia para avanzar contra imputados que permanecen fuera del país y no se presentaron ante la Justicia argentina.
Rafecas procesó como autores mediatos del atentado a la AMIA a Ali Fallahijan, entonces ministro de Inteligencia iraní; Ali Velayati, entonces ministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, quien era comandante de la Guardia Revolucionaria iraní, y Ahmad Vahidi, comandante de la fuerza Al Quds.
Como cómplices necesarios del atentado a la AMIA fueron procesados Hadi Soleimanpour, exembajador de Irán en la Argentina; Mohsen Rabbani, quien se desempeñaba como consejero cultural de la Embajada iraní, y Ahmad Asghari, señalado como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.
También fue procesado Salman Raouf Salman, identificado como Samuel El Reda, agente libanés de Hezbollah, a quien el magistrado atribuyó la coordinación de la etapa final del atentado.
Daniel Rafecas
Según la reconstrucción incluida en el fallo, la decisión de cometer el atentado a la AMIA fue adoptada en agosto de 1993 por las máximas instancias del régimen iraní y encomendada a Hezbollah. La organización habría articulado una red de apoyo regional y local con base en la Triple Frontera.
De acuerdo con la resolución, los responsables compraron una camioneta Renault Trafic utilizada en el atentado a la AMIA el 10 de julio de 1994, la acondicionaron y cargaron con 300 kilos de amonal y TNT. El vehículo fue utilizado el 18 de julio para perpetrar el ataque, que provocó 85 muertes, 151 heridos y graves daños materiales.
Los hechos fueron considerados como homicidios y lesiones reiteradas por el atentado a la AMIA, agravados por odio racial o religioso y por el uso de un medio capaz de causar peligro común, además de daño agravado por motivos discriminatorios.
Rafecas calificó además el atentado como un crimen de lesa humanidad y lo encuadró también en la figura de genocidio en los términos del Derecho internacional.
El juez dispuso la falta de mérito de Abdallah Salman y Hussein Mouzannar. Tampoco trató la situación del líder supremo iraní Alí Khamenei, del líder de Hezbollah Imad Mughniyeh ni de Ali Hussein Abdallah debido a que, según la resolución, fallecieron en 2026, 2008 y 2020, respectivamente.
La declaración de constitucionalidad de la Ley 27.784 permite que la causa continúe bajo el régimen de juicio en ausencia. El procesamiento de Rafecas todavía puede ser revisado por las instancias superiores y, si queda firme, deberán cumplirse las etapas procesales necesarias para avanzar hacia la elevación a juicio oral.
La resolución reconstruyó además el recorrido de la camioneta Renault Trafic utilizada en el atentado a la AMIA. Según Rafecas, fue comprada el domingo 10 de julio de 1994, acondicionada y cargada con 300 kilos de amonal y TNT. El viernes 15, alrededor de las 18, fue dejada preparada en un estacionamiento público ubicado a cuatro cuadras de la AMIA, donde permaneció hasta la mañana del 18 de julio.
El mecanismo de juicio en ausencia en la causa AMIA permitió que la decisión de los acusados de permanecer prófugos en el extranjero dejara de ser un impedimento para analizar las pruebas y resolver su situación procesal. La reciente decisión de Casación confirmó que este régimen es compatible con la Constitución y puede ser aplicado en el expediente.
El fallo también sostuvo que el ataque estuvo vinculado con un segundo atentado contra la comunidad judía en Panamá, ocurrido al día siguiente. Un pasajero suicida hizo explotar un avión de línea y provocó la muerte de sus tres tripulantes y 17 pasajeros, 12 de ellos integrantes de la colectividad judía panameña.
Según la resolución, cuatro días después ambos ataques fueron reivindicados conjuntamente por Hezbollah desde El Líbano mediante la denominación de cobertura "Ansar Allah". La investigación también derivó en una posible conexión con el atentado contra la Embajada de Israel en 1992.
A partir del dictamen de la UFI AMIA, Rafecas resolvió darle intervención a la Corte Suprema por la posible conexidad entre los atentados contra la AMIA y la Embajada de Israel. La Fiscalía sostiene que ambos ataques habrían sido ejecutados por Hezbollah.
Con la decisión de Casación, la discusión sobre la constitucionalidad del juicio en ausencia en la causa AMIA quedó resuelta en esta instancia. El expediente continuará ahora con las revisiones y etapas procesales correspondientes, antes de una eventual elevación a un tribunal oral.
La causa busca avanzar en la determinación de responsabilidades por el ataque ocurrido el 18 de julio de 1994, que dejó 85 víctimas fatales y 151 heridos. La decisión de Casación permite sostener el mecanismo que habilita a juzgar a los acusados aun cuando permanezcan prófugos fuera del país.