Politica Los funcionarios no podrán adherir

Con el acompañamiento de aliados, obtuvo dictamen Inocencia Fiscal II

Con el acompañamiento de los aliados, La Libertad Avanza se alzó con el dictamen de mayoría y lo llevaría al recinto el 26 de agosto. Para reunir las firmas, modificó el texto original para que funcionarios de los tres poderes del Estado, con cinco años de retroactividad, queden exlcuidos Régimen Simplificado de Ganancias (RGM), al que adhirió el exjefe de Gabinete, Manuel Adorni.

Miercoles, 12 de Agosto de 2026
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En un plenario de comisiones, Diputados se encamina a dictaminar y dejar listo para llevar al recinto el proyecto de Inocencia Fiscal II, impulsado por el presidente Javier Milei. La Libertad Avanza cedió ante el pedido de los aliados y modificó el texto original para que funcionarios de los tres poderes del Estado, con cinco años de retroactividad, no puedan adherir al Régimen Simplificado de Ganancias (RGM).

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La Libertad Avanza se encamina a anotarse un triunfo este miércoles en un plenario de las comisiones de Presupuesto y Legislación General. Tras escuchar a funcionarios y especialistas en materia tributaria, apunta a alzarse con el dictamen de mayoría de Inocencia Fiscal II, una de las grandes apuestas del presidente Javier Milei en el Congreso, de cara al segundo tramo del año.

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Para hacerse de las firmas, la bancada que conduce Gabriel Bornoroni aceptaría algunas de las propuestas hechas por las bancadas aliadas. Entre ellas, que funcionarios que hayan trabajado en el Estado en los últimos 5 años puedan adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias, tal cual hizo nada menos que el exjefe de Gabinete, Manuel Adorni. Ese dato se conoció mientras la justicia lo investigaba por presunto enriquecimiento ilícito.

De hacerse con el dictamen de comisión, la Cámara que conduce Martín Menem apunta a sesionar el miércoles 26 de agosto. Y sumar al temario otro proyecto que el oficialismo buscará dictaminar este miércoles: los cambios a la Carta Orgánica del Banco Central. Se trata del proyecto que busca acotar el objetivo de esa entidad a la preservación del valor de la moneda; prohíbe financiar el déficit del Estado, entre otros ítems.

"La reforma que se propone de ningún modo modifica, limita, afecta el sistema de prevención en materia de lavado de activos financiación del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva", se encargó de subrayar Matías Álvarez, presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF).

El proyecto fue enviado por el Ministerio de Economía a la Cámara baja apenas 5 meses y medio después de la reglamentación de la primera versión de Inocencia Fiscal. Entre los principales cambios que incluye respecto de la redacción vigente es que esta circunscribe el régimen a contribuyentes que, entre otros requisitos, no superen ciertos umbrales de ingresos y patrimonio (hasta $1.000 millones y $10.000 millones respectivamente, según la reglamentación vigente, ajustables por UVA).

Ahora bien, la nueva versión elimina esa referencia y habilita a adherir a "las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país" que opten por la modalidad, sin mencionar límites cuantitativos de ingresos o patrimonio. En cambio, se exige revestir la condición de residente fiscal durante la totalidad del período por el que se presenta la declaración jurada simplificada.

El proyecto también reescribe los incisos del artículo 40, que define cuándo existe "discrepancia significativa" -la llave que habilita a ARCA a impugnar la declaración simplificada y avanzar con la fiscalización de fondo-. Se mantiene el criterio central: un incremento del impuesto determinado, o una reducción de quebrantos, no inferior al 15% de lo declarado, o que supere el monto fijado en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario (Título IX de la Ley 27.430), o que surja de facturas apócrifas o ingresos indebidamente computados.

La novedad es un párrafo que no existe en el texto actual: aunque la diferencia llegue al 15%, no habrá discrepancia significativa si esa diferencia no supera un umbral mínimo equivalente al 5% del monto del artículo 1° del Régimen Penal Tributario. En la práctica, se introduce un piso de $ 5.000.000, que impide que ajustes de escasa magnitud absoluta -aun cumpliendo el porcentaje- activen la pérdida del beneficio.

El proyecto también incorpora precisiones sobre el alcance de la presunción de exactitud en IVA. En este sentido, define qué períodos de ese impuesto se consideran no prescriptos a estos fines serán los comprendidos, hasta el mes de diciembre inclusive, del periodo fiscal del impuesto a las ganancias por el cual se hubiere ejercido la opción, y establece que, para esos períodos, la presunción de exactitud rige salvo que se detecten facturas apócrifas o ingresos computados de manera improcedente (incluidas las retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos).

Fuente: Ámbito Financiero