La Justicia rechazó demanda contra el nuevo mecanismo del Gobierno para seleccionar jueces
El juez Santiago Carrillo rechazó de plano la demanda presentada por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra el artículo 11 del decreto 467/26. Consideró que no acreditó un perjuicio concreto.
Miercoles, 12 de Agosto de 2026
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 3 rechazó la demanda presentada por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra el Estado Nacional, mediante la cual había cuestionado la constitucionalidad de un artículo del decreto 467/26 que modificó las reglas de participación ciudadana en el proceso de selección de candidatos para la Corte Suprema y otros cargos judiciales.
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La decisión fue adoptada por el juez Santiago Carrillo, quien consideró que Gil Domínguez no tenía legitimación suficiente para iniciar la acción judicial. El magistrado sostuvo que su condición de ciudadano, por sí sola, no alcanzaba para demostrar la existencia de un perjuicio concreto, directo y diferenciado que habilitara la intervención de la Justicia.
La demanda apuntaba contra el artículo 11 del decreto 467/26, que derogó disposiciones contenidas en los decretos 222/03 y 588/03. Esas normas establecían mecanismos vinculados con la participación ciudadana y la posibilidad de formular observaciones durante el proceso de selección de candidatos para integrar la Corte Suprema y otros cargos judiciales.
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Gil Domínguez había planteado que la modificación impulsada por el Gobierno afectaba su derecho a participar en ese procedimiento, deliberar y formular observaciones sobre los postulantes. A partir de ese argumento, había solicitado que se declarara la inconstitucionalidad de la nueva disposición.
Sin embargo, el juez Carrillo entendió que el planteo no alcanzaba a configurar un caso judicial concreto. En el fallo señaló que para que exista un proceso de estas características debe haber una controversia real y un perjuicio que afecte de manera particular a quien promueve la demanda.
Según el magistrado, el actor no logró acreditar que la norma le hubiera provocado una lesión diferenciada respecto del resto de los ciudadanos. Por ese motivo, consideró que la presentación pretendía obtener un pronunciamiento judicial sobre la validez de una norma en términos generales, sin que existiera un conflicto concreto que justificara la intervención de los tribunales.
En ese sentido, el juez sostuvo que la demanda no configuraba un "caso o controversia" en los términos exigidos para habilitar la jurisdicción. El planteo, según su interpretación, buscaba obtener un control abstracto de legalidad de la norma, algo que no corresponde realizar a la Justicia en ausencia de una afectación concreta de derechos.
El fallo remarcó así la diferencia entre el interés general que puede tener un ciudadano sobre una determinada política pública y la existencia de legitimación procesal para cuestionarla judicialmente. Para Carrillo, el hecho de que Gil Domínguez pudiera tener interés en participar del proceso de selección de magistrados no demostraba, por sí mismo, que la reforma le hubiera ocasionado un daño jurídicamente diferenciado.
La resolución fue adoptada in limine, es decir, sin avanzar sobre el fondo de la cuestión planteada. De esta manera, el magistrado no declaró constitucional ni inconstitucional el artículo 11 del decreto 467/26, sino que consideró que la demanda no reunía las condiciones necesarias para que el tribunal pudiera analizar esa discusión.
El decreto cuestionado había introducido cambios en el esquema establecido durante gobiernos anteriores para la selección de candidatos a la Corte Suprema y otros cargos judiciales. Entre las disposiciones derogadas se encontraban mecanismos destinados a ampliar la participación ciudadana y habilitar observaciones sobre los antecedentes de los postulantes.