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La reforma laboral y un laberinto judicial: qué pasará con la ley tras la ola de fallos

Los distintos fallos de jueces contra la ley impulsada por el Gobierno impiden su aplicación y expertos advierten que se abrió "un escenario complejo"

Lunes, 13 de Abril de 2026

Los numerosos fallos que distintos jueces del país están dictando contra la reforma laboral que impulsó el Gobierno y aprobó el Congreso impiden su inmediata aplicación y hasta que no haya un pronunciamiento de la Corte Suprema todo quedará en un compás de espera.

Este panorama fue trazado por varios especialistas en la materia después de que en los últimos días se conocieran varias resoluciones contrarias a la denominada "modernización laboral".

Inés Arias, subdirectora del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, aseguró que "es un escenario complejo el que tiene la reforma por delante por la falta de consenso social que tuvo el trámite legislativo".

"Hay montones de fallos distribuidos en todo el país por distintas cuestiones, pero es muy trascendente el fallo CGT que suspende cautelarmente 83 artículos. Esto nos da una alerta más allá de que el juez no se ha expedido sobre la constitucionalidad de la norma y debiera cuanto antes existir un pronunciamiento de la Corte", sostuvo la especialista.

Para Arias, también socia del estudio Aguirre Saravia y Gebhardt, un fallo del máximo tribunal es lo que va a terminar dando "certeza" a quienes asesoran tanto a trabajadores como a empresas sobre el derecho a implementar normas como la forma de producción, el banco de horas, las contrataciones, etc.

Sin embargo, como la Corte no tiene plazos, ese o cualquiera de los expedientes que tramitan en la Justicia y lleguen al alto tribunal por apelación de alguna de las partes pueden tardar años en resolverse y que esto implique que la reforma laboral quede en suspenso hasta entonces.

Además del fallo CGT, hubo resoluciones que declararon inconstitucionales el pago de indemnizaciones en cuotas, la limitación de intereses en juicios y la eliminación de multas por empleo no registrado.

Cada una de esas causas pueden terminar en la Corte y resolverse por separado. Es decir que el máximo tribunal tendrá que pronunciarse en algún momento sobre cada uno de los aspectos de la reforma.

El fallo que paralizó la implementación de la reforma

Mientras tanto, todo eso está en un compás de espera y el Gobierno no puede lograr llevar a la práctica la reforma que tanto impulsó. Por ejemplo, el fallo que hizo lugar a la medida cautelar presentada por la CGT, según explicó Arias, "es aplicable a todo el país y a todos los trabajadores que están amparados en la ley de contrato de trabajo, estén o no registrados".

Hasta que no se resuelva la cuestión de fondo, la nueva ley está suspendida y rige la anterior. En ese expediente, el Estado ya apeló y la Unión Industrial Argentina (UIA) se presentó como tercero voluntario, por lo que ahora resta esperar si la Cámara Nacional del Trabajo mantiene o revoca la decisión de Ojeda.

Mientras tanto, tras un pedido del Ministerio de Capital Humano, el viernes pasado la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Macarena Marra Giménez consideró que el reclamo de la CGT debe tramitarse en ese fuero y no en el laboral porque así lo prevé la reforma. Si el juez se niega a enviar el expediente, deberá resolver la Cámara superior a esa magistrada.

Por decisión del magistrado, desde el 30 de marzo no están vigentes 83 artículos de la ley 27.802 que son los que introducían los cambios más relevantes, es decir, el corazón de la reforma.

Hoy, el juez dio marcha atrás con uno de ellos, el que fija un tope a los intereses de los créditos laborales, porque en algunas provincias son inferiores a los que determina la nueva ley.

Para Arias, "este nuevo fallo, al separar provincia por provincia, debilita el argumento principal del anterior en cuanto a que es una medida de protección de los trabajadores en general".

A su entender, un juez no puede emitir una sentencia general dado que la Justicia está organizada en jurisdicciones y cada una tiene su propio juez que va a interpretar el derecho en ese lugar.

¿Jueces proclives a cuestionar la legislación?

Por su parte, para Edgardo Isola, counsel del área de Derecho Laboral en el estudio Bomchil, "el cuestionamiento judicial de la legislación laboral es una constante que, lamentablemente, parece continuar con las reformas que la Ley de Modernización Laboral implementa".

"Nuestra Justicia Laboral cuenta con magistrados sumamente formados y con amplia conciencia social, pero demasiado proclives a cuestionar la legislación en vez de aplicarla como fue concebida por el legislador", afirmó en referencia a la imposibilidad de aplicar la normativa sancionada.

En ese sentido, explicó que "el carácter protectorio del derecho del trabajo impone a la justicia la responsabilidad adicional de velar por los derechos de los empleados, pero ello no puede implicar que los tribunales se conviertan en una instancia constante de revisión de las leyes sancionadas legítimamente por el Congreso".

Para el especialista del estudio Bomchil, uno de los mayores capitales de las reformas introducidas por la nueva ley es "otorgar previsibilidad a las relaciones laborales en un contexto previo de sumo desgaste legislativo".

Por lo tanto, si la tendencia de embates a su legitimidad continúa por parte de los jueces "será una nueva oportunidad perdida de contar con un ámbito serio y previsible para el desarrollo del empleo".

Isola también coincidió en que los artículos cuestionados quedan suspendidos hasta el dictado de la sentencia de fondo, por lo que corresponde aplicar la legislación anterior, pero se preguntó "quién responderá por los perjuicios económicos que pueda generar esta medida si no es convalidada".

La normativa referida al pago de las indemnizaciones en cuotas es una de las más cuestionadas en los Tribunales.

Para Isola, esto se debe a que "las modificaciones en materia de derecho colectivo son percibidas como una derrota por parte de los sindicatos, por lo que difícilmente sea aceptada su aplicación sin -cuanto menos- una férrea discusión judicial".

Lo mismo ocurrirá, señaló, con el nuevo régimen de jornada y la implementación de bancos de horas.

Debate sobre la constitucionalidad de la reforma laboral

A su turno, Andrea Sosa, abogada laboralista y docente de la UBA, se mostró a favor del fallo de Ojeda y dijo que "fue una decisión de altísimo impacto práctico porque frenó una parte sustancial de esta reforma para evitar que produzca efectos regresivos".

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"Si la reforma se aplicaba de inmediato, podía generar daños graves, por eso la CGT presentó la cautelar y logró la suspensión de un número relevante de artículos", advirtió la letrada.

Para Sosa, "este Gobierno quitó muchos derechos a los trabajadores y no cometió un daño aislado con esta ley sino que generó una incertidumbre constitucional y estructural".

Por eso, considera que las Cámaras de Apelaciones se van a pronunciar en el mismo sentido que lo están haciendo los jueces de primera instancia, lo que va a ocasionar que la reforma laboral -en la práctica- no se pueda aplicar al menos en el corto plazo.

Sin embargo, señaló que las modificaciones introducidas ya provocaron un grave daño en algunos ámbitos como el de la abogacía, donde los letrados noveles tienen temor de iniciar demandas laborales.

Es que una de las reformas introducidas en la nueva ley prevé que los abogados puedan ser condenados a pagar en forma solidaria las costas de un juicio junto con el trabajador al que representan. Una modificación que apuntó a desalentar lo que el Gobierno denomina "la industria del juicio".

Como contrapartida, el abogado laboralista Julián de Diego defiende la constitucionalidad de la normativa: "La Ley de Modernización Laboral 27.802 (LML) se sancionó en el Parlamento conforme al mandato constitucional del art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional (CN) que establece que es el Congreso el que debe dictar el código de trabajo y de la seguridad social. "Lo hace a la luz de las tecnologías exponenciales que todo lo abarcan y lo traspasan a través de la informática, la cibernética, Internet, las redes, la robótica, y la Inteligencia Artificial Generativa".

"La Ley de Modernización Laboral sigue los lineamientos preservados entre las declaraciones, derechos y garantías constitucionales, dentro de las atribuciones del Congreso Nacional, y demandan de toda la comunidad un cambio de mentalidad, que nos permita recuperar la confianza perdida, y en particular para que contemos con reglas claras de juego que permitan a las empresas disponer de las herramientas de la competitividad, y en especial, con predictibilidad para las inversiones, de modo que el trabajo humano de calidad se preserve en el seno de las tecnologías exponenciales".

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