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Los dos decretos de Sandra Pettovello que pueden generar un cambio histórico en el mundo sindical

El Gobierno oficializó reformas que eliminan la intervención estatal en paritarias docentes y elecciones gremiales, buscando potenciar la autonomía y el federalismo.

Jueves, 22 de Mayo de 2025

El Gobierno nacional anunció modificaciones por decreto al derecho de huelga y la regulación de las actividades esenciales, novedad que provocó la previsible reacción de distintos sindicatos y de la propia conducción de la CGT.

Sin embargo, en la misma jornada, se oficializaron otros dos decretos firmados por la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, que, aunque menos visibilizados, podrían tener un impacto igualmente profundo en el mundo sindical y educativo argentino.

Se trata del decreto 341/2025, que redefine el rol del Estado nacional en la negociación salarial docente, y el decreto 342/2025, que limita la intervención estatal en los procesos electorales de los gremios. Estas medidas fueron presentadas por el Ministerio como un giro estratégico hacia la autonomía gremial y el fortalecimiento del federalismo, y ponen en jaque estructuras históricas de gestión y representación sindical.

La negociación salarial docente

El decreto 341/2025 representa un cambio trascendental en el esquema de negociación salarial y condiciones laborales docentes a nivel nacional. A partir de esta norma, el Estado nacional deja de participar directamente en las paritarias docentes, quedando la responsabilidad exclusiva en manos del Consejo Federal de Educación y los sindicatos con representación nacional.

Este Consejo, que agrupa a los ministros de educación de las 24 jurisdicciones argentinas, pasa a ser el principal interlocutor con los gremios para acordar no sólo el salario mínimo docente, sino también aspectos centrales como las condiciones laborales, el calendario escolar y la carrera docente. En contraste, la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, que conduce Pettovello, sólo conservará un rol residual de revisión presupuestaria. Podrá validar o rechazar acuerdos basándose exclusivamente en la disponibilidad financiera, y en caso de rechazo, solicitará una nueva propuesta.

Esta decisión se fundamenta en la transferencia previa de los servicios educativos a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que son consideradas las empleadoras naturales del personal docente en sus territorios. Así, el decreto busca fortalecer el carácter federal del sistema educativo y respetar el principio constitucional que otorga a las jurisdicciones locales la administración de sus sistemas educativos.

La reforma responde también a una política explícita de optimización del gasto público y desregulación estatal. Según explica el texto oficial, se apunta a "maximizar la eficacia en la gestión pública", eliminando la duplicación de funciones y evitando la participación innecesaria del Estado nacional en asuntos que competen directamente a los gobiernos provinciales.

Un punto clave es la permanencia del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, previsto en la ley 26.075, que asiste financieramente a aquellas provincias que no pueden alcanzar los niveles salariales mínimos pese a sus esfuerzos presupuestarios. Sin embargo, ahora la asignación de estos fondos quedará sujeta a la aprobación previa del Ministerio, que deberá evaluar el impacto presupuestario de los acuerdos.

Esta nueva configuración implica un cambio en la dinámica de las negociaciones. Históricamente, el Estado nacional intervenía de manera activa en la definición del convenio marco federal, consensuado entre el Ministerio de Educación, el Consejo Federal y los gremios. Ahora, el Ejecutivo se retira de la mesa de negociaciones, pasando la responsabilidad política y técnica a las provincias y sindicatos.

Este giro puede afectar la manera en que se acuerdan los aumentos salariales y condiciones laborales, dado que cada jurisdicción tendrá más autonomía para gestionar sus negociaciones, dentro de un marco federal coordinado por el Consejo. Si bien el Gobierno asegura que esta medida no compromete el derecho a una educación de calidad ni el normal funcionamiento del sistema, genera interrogantes sobre cómo se armonizarán las distintas negociaciones provinciales y nacionales.

Para sindicatos y especialistas en educación, la medida puede ser interpretada como una apuesta del Ejecutivo a una mayor descentralización y reducción del gasto público, aunque también como un modo de esquivar responsabilidad directa en futuras discusiones salariales conflictivas.

Libertad sindical y autonomía gremial en elecciones

En paralelo, el decreto 342/2025 introduce reformas sustanciales en la legislación que regula las elecciones internas de las asociaciones sindicales, un cambio que apunta a limitar y controlar la histórica intervención del Estado en estos procesos.

Hasta ahora, el Estado nacional contaba con facultades para influir o directamente intervenir en elecciones gremiales, una práctica criticada desde diversos sectores por interferir en la autonomía sindical. El nuevo decreto elimina esta injerencia directa, estableciendo que el Ejecutivo sólo podrá intervenir en casos excepcionales de acefalía sindical, y siempre que no existan mecanismos estatutarios claros para solucionar la falta de conducción.

En esos escenarios excepcionales, se designará un funcionario con mandato limitado a 120 días hábiles para convocar a elecciones y garantizar la normalización del órgano de conducción. Esta limitación temporal busca evitar prolongar la intervención estatal y devolver la autonomía a las organizaciones gremiales en el menor tiempo posible.

Además, el decreto actualiza y regula con mayor precisión los procedimientos electorales. Entre los aspectos más relevantes, se establecen plazos estrictos para la convocatoria a elecciones, publicación y disponibilidad de padrones electorales, y la oficialización de listas de candidatos con avales y requisitos claros. También se determina que las elecciones deben realizarse en una sola jornada distinta a la de asambleas, salvo excepciones justificadas.

Esta reforma legislativa alinea el derecho sindical argentino con los compromisos internacionales del país, en particular con el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que garantiza la libre elección sindical sin interferencia externa.

Según el comunicado del Ministerio de Capital Humano esta medida representa "un paso trascendente para la libertad sindical", ratificando el derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus dirigentes y promoviendo la despolitización de los sindicatos.

No obstante, el decreto también plantea desafíos, especialmente en garantizar que las organizaciones gremiales cuenten con mecanismos estatutarios claros para evitar situaciones de acefalía y evitar que la intervención estatal sea necesaria. Además, el control judicial podría convertirse en el espacio para dirimir conflictos internos, desplazando la intervención administrativa del Estado.

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