Politica Histórico

El Gobierno oficializó la forma de la Boleta Única de Papel que aprobó el Congreso

Tras su promulgación el 18 de octubre, el Poder Ejecutivo explicó cómo funcionará la mecanismo que comenzará a regir a partir de las elecciones legislativas de 2025

Martes, 26 de Noviembre de 2024
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El Poder Ejecutivo Nacional formalizó mediante el Decreto 1049/2024 la reglamentación de la Ley N° 27.781 que establece la utilización de la Boleta Única de Papel (BUP) en las elecciones nacionales. Esta medida busca garantizar mayor transparencia y equidad en el sistema electoral argentino. 

Según el decreto, "la Boleta Única de Papel, al garantizar la presencia de toda la oferta electoral en un único instrumento provisto por la Autoridad Electoral, representa un avance significativo en términos de transparencia y fortalece la institucionalidad democrática de la República Argentina". 

"Corresponde que el Ejecutivo reglamente las medidas máximas y mínimas que deberá tener la boleta única de papel y establezca las pautas técnicas y materiales necesarias para la implementación de este nuevo mecanismo de sufragio", expresaron en el documento y sumaron: "Resulta necesario el dictado del presente acto a los efectos de poder dar comienzo a los procedimientos licitatorios correspondientes y así garantizar una aplicación efectiva y ordenada de las nuevas disposiciones".

Además, consideraron: "El establecimiento de la Boleta Única de Papel, al garantizar la presencia de toda la oferta electoral en un único instrumento provisto por la Autoridad Electoral, representa un avance significativo en términos de transparencia y fortalece la institucionalidad democrática de la Argentina".

Reglamentación de la boleta única de papel

Cómo estará compuesta

  • Tendrá cuatro tintas en su frente.

  • En su dorso habrá un espacio destinado a la firma del presidente de mesa, la identificación del tipo y fecha de la elección, y únicamente podrá contener imágenes o leyendas que la Justicia Federal con competencia Electoral determine para cada elección. Su parte trasera no podrá superar composiciones de dos tintas.

  • Contendrá un espacio en su margen izquierdo, en seguidilla al talón troquelado, para diferenciar la individualización del distrito, circuito y sección en caso de corresponder.

  • Dispondrá de un margen de seguridad superior, inferior y derecho de al menos 0,5 centímetros, que facilite su refilado.

  • No podrá poseer datos identificatorios que permitan individualizar las boletas, sin excepciones.

Dimensiones de ancho

  • Las boletas con hasta 10 listas o menos tendrán una extensión total de 25,98 centímetros.

  • Las boletas con entre 10 y 20 listas inclusive tendrán una extensión total de 46,3 centímetros.

  • Las boletas con más de 20 listas tendrán una extensión total de 66,62 centímetros.

Dimensiones de alto

Las boletas que contengan una categoría de cargos a elegir tendrán una extensión total de 14,24 centímetros de alto.

Las boletas que contengan dos categorías de cargos a elegir tendrán una extensión total de21,86 centímetros de alto.

Las boletas que contengan tres o más categorías de cargos a elegir tendrán una extensión total de 29,48 centímetros de alto.

Composición de talonarios

  • Una carátula.

  • Una contratapa.

  • Las boletas correspondientes.

  • Talones troquelados de una extensión de cuatro centímetros de ancho adheridos a cada una de las boletas, en los que constará la información de serie y numeración.

Cómo se puede invalidar mi voto en la boleta única

Votos válidos

Según el decreto, son votos válidos aquellos emitidos en boleta única oficializada, donde las marcas en los casilleros sean claras y evidentes. Son votos válidos:

  • Los votos afirmativos en los que el elector marca una opción electoral por una o más categorías.

  • Los votos en blanco cuando la persona no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías.

Votos nulos

Son considerados votos nulos:

  • El emitido mediante boleta única no oficializada.

  • El emitido mediante boleta única oficializada que contiene dos o más marcas de distintas agrupaciones políticas para la misma categoría.

  • El emitido en boleta única en la que por medio de una rotura no se logre identificar alguna de las opciones marcadas.

  • El emitido en boleta única oficializada en la que aparezcan inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral que no permitan identificar la opción escogida.

  • Cuando se incluyan objetos ajenos a la boleta en el pliego.


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