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El Gobierno avanza contra Evo Morales y endurece las condiciones para ser refugiado en Argentina

El nuevo decreto endurece los requisitos para acceder a este beneficio y establece cuándo cesa la protección.

Martes, 22 de Octubre de 2024

A través del decreto 942/2024, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Ejecutivo modificó las condiciones para acceder a la categoría de asilado político en el país e incorporó una serie de cambios en la ley 26.165.

Luego de que el gobierno de Javier Milei decidiera revocar el estatus de refugiado del expresidente boliviano Evo Morales, que había sido concedido por la administración de Alberto Fernández en 2020, el Ejecutivo avanzó con cambios significativos en la legislación para definir las nuevas condiciones para obtener este estatus en Argentina.

El decreto 942/2024, firmado por el Presidente y el gabinete ministerial, establece nuevas reglas para quienes soliciten refugio. Además de los requisitos ya conocidos, como no haber cometido delitos de guerra, delitos contra la paz y la humanidad, o actos contrarios a los principios de las Naciones Unidas, se introdujeron restricciones adicionales.

Principales modificaciones del decreto

Las reformas se concentran en los artículos 9° y 11° de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (ley 26.165). Según el decreto, no será reconocida la condición de refugiado a quienes:

  • Cometan delitos internacionales: incluye delitos contra la paz, de guerra o contra la humanidad, definidos conforme a los instrumentos internacionales.

  • Hayan cometido delitos graves antes de la solicitud de refugio.

  • Participen en actos contrarios a los principios de las Naciones Unidas, como terrorismo o violaciones graves de derechos humanos.

  • Inciten o participen activamente en la comisión de delitos mencionados en los puntos anteriores.

Cuándo cesa la condición de refugiado

El decreto también establece cuándo un refugiado pierde esa condición, entre otros casos:

  • Si se acoge voluntariamente a la protección del país de su nacionalidad.

  • Si adquiere una nueva nacionalidad.

  • Si las circunstancias que justificaban su refugio han desaparecido.

Además, se aclaró que la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) será el organismo encargado de aplicar las cláusulas de cesación y que a quienes pierdan su estatus se les dará un plazo razonable para abandonar el país o regularizar su situación en función de su grado de integración.

Por último, el decreto modifica el artículo 50 de la ley 26.165 y dispone que los procesos administrativos y judiciales en curso deberán adecuarse a las nuevas normativas, afectando las solicitudes de refugio en trámite.