La Cámara en lo Contencioso y de Consumo porteña responsabilizó a la productora y a la firma a cargo del estadio. Dictaminó que deberán reponer el equipo, reintegrar las entradas y pagar daño moral y punitivo.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires condenó a la productora de un recital de Ciro y Los Persas y a la empresa que administraba el estadio a indemnizar a un joven al que le robaron el teléfono celular durante el evento. El pronunciamiento ratificó la sentencia de primera instancia al considerar que las empresas organizadoras incumplieron con el deber de seguridad exigible en espectáculos masivos, sentando un fuerte precedente para los derechos de los consumidores en eventos en vivo.
El episodio tuvo lugar el 8 de agosto de 2024 en un recinto porteño que albergó a más de catorce mil espectadores, cuando el damnificado advirtió la sustracción de su dispositivo Motorola Edge 50 Pro en pleno show. Pese a que el joven alertó de inmediato al personal de control y la Policía logró aprehender al presunto ladrón tras ser identificado en el lugar, las empresas demandadas intentaron desligarse argumentando que el equipo pudo haberse extraviado durante el pogo y alegando que la custodia de las pertenencias personales correspondía exclusivamente a cada asistente.
No obstante, el tribunal de alzada desestimó las defensas corporativas y remarcó que el deber de indemnidad obliga a los organizadores a desplegar operativos razonables y preventivos frente a contingencias previsibles en espectáculos de gran afluencia. Los magistrados subrayaron que la mera presencia formal de personal de prevención privada no alcanza para acreditar el cumplimiento efectivo de las medidas de vigilancia indispensables para evitar hechos delictivos en el interior de la sala.
En el plano resarcitorio, la Justicia ordenó reponer el valor de un teléfono idéntico o similar y reintegrar los $80.500 de los accesos abonados para el recital. A su vez, los magistrados incrementaron la compensación por daño moral de $250.000 a $800.000 y ratificaron la sanción por daño punitivo contemplada en la Ley de Defensa del Consumidor, castigando la desidia en la que incurrieron las firmas prestatarias del servicio de entretenimiento.