Mendoza Sanción final

Mendoza ya tiene ley de Alfabetización

La Cámara de Diputados otorgó sanción final a la iniciativa que declara a la Alfabetización como política educativa prioritaria para todo el territorio provincial.

Miercoles, 7 de Diciembre de 2022

La Cámara de Diputados otorgó sanción final a la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo que declara a la “Alfabetización como política educativa prioritaria para todo el territorio provincial”, estableciéndose “un Plan Estratégico de Alfabetización de Mendoza (PEAM), como política pública, responsabilidad indelegable del Estado”.

Este Plan Estratégico de Alfabetización Escolar (PEAM), busca consolidar acciones que ya se desarrollan y de las cuales se toman datos sumamente importantes como el censo de fluidez lectora y el acompañamiento de trayectorias débiles. A su vez, porque Mendoza cuenta desde 2017 con un Programa Provincial de Alfabetización, con base científica, y porque desde 2021 se incorporaron mediciones censales de fluidez lectora. Todo ello se destacó en el análisis de este proyecto en su paso por comisiones, donde se rescató también que ante la evidencia e información que aportaron los censos provinciales, vinculados al sistema nominal de información GEM, fue posible disponer entonces de recursos pedagógicos que arrojaron mejoras sustanciales en el corto plazo.

En el articulado se establece que se dispondrá “la afectación específica anual de no menos del 2% (dos por ciento) del Fondo de Financiamiento Educativo establecido por la Ley Nacional n° 26.075, para contribuir a afrontar las erogaciones que demanden las acciones necesarias para la implementación del PEAM”, y que la DGE, deberá “asegurar la difusión y articulación del Plan Estratégico de Alfabetización de Mendoza (PEAM), incorporándolo como parte de la formación docente inicial y creando diferentes dispositivos de formación continua a través de los cuales el mismo sea abordado”.

A su vez, la DGE deberá presentar un informe anual ante la Legislatura Provincial, sobre la ejecución del PEAM. También, dará a conocer las acciones planificadas y ejecutadas, los datos relevados y los resultados obtenidos con la aplicación del mismo. En el mismo orden, se deberá contemplar la participación docente en relación a la incorporación de este Programa a la formación docente.

También la DGE, autoridad de aplicación, realizará “revisiones de los resultados obtenidos con la implementación del PEAM, a fin de afianzar y/o mejorar las políticas llevadas a cabo”, señalan los objetivos en los artículos de la iniciativa.

Del mismo modo, el articulado establece que puede solicitarse “colaboración y/o el trabajo integrado con otras instituciones provinciales y nacionales públicas, así como con instituciones y organismos internacionales”.

Un punto que destaca el articulado de la normativa es que “el PEAM será de aplicación obligatoria en todo el territorio provincial y se incorporará como contenido obligatorio en la formación inicial, en las jornadas institucionales y en la formación continua”.

En el mismo sentido, se subraya que deberá contemplar como mínimo: Incorporar como base teórica y práctica el conocimiento científico y los resultados y experiencias exitosas desarrolladas en Mendoza, Argentina y el mundo; considerar como recursos y herramientas específicas del PEAM a la jornada extendida, los Centros de Apoyo Escolar (CAE), las bibliotecas populares y estatales, para las intervenciones sobre las y los estudiantes cuyas trayectorias se encuentren por debajo del nivel esperado.

Sumado a lo expresado anteriormente, se fijarán niveles mínimos de fluidez y comprensión lectora para cada año de primaria, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la educación; también implementar evaluaciones “censales externas a la escuela, desarrolladas y aplicadas por los equipos técnicos de la DGE en el primer semestre de 3er grado y en 6to grado”. Aquellos y aquellas estudiantes que estén en niveles inferiores a los establecidos, tendrán un seguimiento trimestral de su evolución.

Para el caso de las y los estudiantes que se encuentren en secundaria y no tengan los niveles indicados para 7mo grado, tendrán intervenciones pedagógicas individuales. A su vez, la normativa expresa que se deberá garantizar la articulación entre los niveles primario y secundario, por medio de encuentros de intercambios y estableciendo estrategias conjuntas para garantizar trayectorias educativas exitosas para las y los estudiantes.

Otro punto que se destaca en el articulado es aquel que menciona que “la autoridad competente realizará las gestiones necesarias a fin de que los planes, programas y proyectos nacionales y municipales, directa o indirectamente relacionados con la educación y la asistencia social, se integren y ejecuten, en lo que sea pertinente, respetando la perspectiva y los objetivos contemplados en el PEAM”.

En los considerandos de la propuesta del Ejecutivo, se pone en valor lo que expresa el artículo 30 de la Ley de Educación Nacional n° 26.206, la cual establece que “la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales, y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación”.

En este marco, la normativa provincial hace hincapié en que “aprender a leer y escribir constituye la piedra fundamental del derecho al aprendizaje, a la participación y al ejercicio de una vida de derechos. La alfabetización se vincula con la autonomía, la participación ciudadana, el desarrollo sostenible personal y social, la calidad de vida, el bienestar, la convivencia pacífica y habilita a enfrentar los desafíos del futuro que depara la era digital”.

“Constituye una obligación del Estado garantizar que todas las personas aprendan a leer y escribir en el inicio de la educación obligatoria. Cuando esto no ocurre, la totalidad de la trayectoria de aprendizaje de los/as estudiantes se pone en riesgo”, afirman los considerandos.

Al mismo tiempo, se reflexiona en ello que “la enseñanza de la lectura pone un rol indiscutible en la escuela como espacio en el que se aprende a leer y escribir. La sociedad confía a la escuela la alfabetización de sus ciudadanos y descansa en los aprendizajes que garanticen el acceso a los bienes culturales a través de la lectura. Sin embargo, este complejo proceso, está imbricado con el contexto sociocultural en el que un niño o niña nace”. Por lo tanto, “la escuela, ante estas situaciones de desigualdad, debe ofrecer diversas y múltiples oportunidades de cuidado y enseñanza para garantizar el desarrollo integral de cada sujeto de derecho”.

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Mendoza

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En síntesis, se manifiesta que para que el valor de la alfabetización se traduzca en política educativa, es pertinente garantizar desde el Estado provincial diferentes criterios, entre ellos: Formación inicial y continua de los y las docentes sobre Alfabetización Inicial, trayecto de sala de 4 años de Nivel Inicial a 3er grado de Nivel Primario, con proyección a la Alfabetización avanzada; Perfil docente de primer ciclo con especialización en Alfabetización; y Condiciones materiales para el funcionamiento y profundización del trabajo pedagógico en las salas de cuatro (4) y cinco (5) años, de Nivel Inicial y de 1ro a 3er grado del Nivel Primario, con la consecuente proyección a la Alfabetización avanzada.

Asimismo, la Evaluación formativa y sostenida sobre el impacto del Plan de Alfabetización; la Evaluación institucional y planificación de acciones de mejora en las instituciones de Nivel Inicial y Nivel Primario de la provincia; y el Desarrollo sostenido y sistemático de prácticas de alfabetización inicial, de lectura y escritura a lo largo de todo el nivel, con especial énfasis en el primer ciclo.