Mendoza En el Boletín Oficial

Publican la nueva ley de Mendoza que facilita la regularización de viviendas del IPV y la escrituración

La norma establece los mecanismos para que quienes habitan casas financiadas por el organismo sin tener los papeles al día puedan acceder a la titularidad y avanzar hacia la escrituración. Además, incorpora herramientas financieras para readecuar saldos y facilita adelantos de capital o cancelaciones totales.

Miercoles, 4 de Noviembre de 2026

Quienes habitan una vivienda otorgada o financiada por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) pero no tienen regularizada su titularidad son los destinatarios de una ley publicada en el Boletín Oficial de Mendoza. 

La norma, identificada como Ley 9.738, establece las condiciones específicas para solicitar el reconocimiento como nuevos adjudicatarios y avanzar hacia la escritura, siempre que el inmueble continúe registrado a nombre del organismo provincial. El texto de la ley, sancionado a mediados de octubre, detalla los requisitos generales y las diferentes vías contempladas según la situación jurídica de los ocupantes. 

Como primer filtro, la vivienda debe haber sido otorgada o financiada por el IPV y seguir inscripta a su nombre. Asimismo, los solicitantes deben cumplir con pautas estrictas: no poseer derechos de propiedad individual sobre otros inmuebles (o justificar debidamente un condominio), no haber transferido bienes en el último año, no haber sido adjudicatarios previos de viviendas o créditos habitacionales oficiales, acreditar al menos 5 años de radicación legal en Mendoza con DNI argentino y demostrar capacidad de pago.

La normativa diferencia los procedimientos según el modo en que el actual habitante accedió al inmueble. 

Por un lado, contempla a quienes adquirieron la vivienda al adjudicatario original mediante un boleto de compraventa, cesión de derechos o permuta; en estos casos, se exige acreditar una posesión pública, pacífica y continua de al menos un año con intervención de inspectores del IPV, además de tener el crédito al día o un plan de pagos acordado. 

Por otro lado, para aquellos ocupantes que no poseen un título de transferencia, la ley faculta al IPV a revocar el acto administrativo anterior (bajo el debido proceso legal) siempre que se acredite una posesión de al menos 3 años y no existan impedimentos legales, tales como denuncias previas de usurpación, juicios de desalojo iniciados por el adjudicatario original o autorizaciones formales de ocupación a terceros. 

En el plano financiero, la Ley 9.738 incorpora herramientas para que el Directorio del IPV pueda readecuar saldos de créditos, facilitando adelantos de capital o cancelaciones totales. Para ello, se autoriza a tomar como referencia el valor original del crédito o el costo de reposición de la vivienda aplicando el menor, y a corregir distorsiones en los precios definitivos. Finalmente, la norma establece un tope máximo para los gastos administrativos -equivalente al 4% de un salario mínimo, vital y móvil- y fija un plazo de 90 días corridos para que el organismo reglamente su aplicación definitiva.