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Con fotos y videos, vecinos de Maipú podrán denunciar infracciones ambientales

La nueva Ordenanza 7981 permite a los vecinos comunicar posibles infracciones ambientales y de higiene urbana a través de canales digitales oficiales. El sistema, que forma parte del programa Comunidad 360°, busca mejorar la fiscalización, prevenir microbasurales y proteger espacios públicos, cauces, arbolado y recursos hídricos.

Miercoles, 7 de Octubre de 2026

La Municipalidad de Maipú implementará un sistema de Denuncia Digital Ciudadana en materia ambiental, a partir de la Ordenanza N° 7981, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.

La nueva herramienta permitirá que cualquier persona pueda comunicar al Municipio la posible comisión de infracciones ambientales, de higiene urbana o de afectación del espacio público mediante fotografías, videos u otros registros audiovisuales, enviados a través de los canales digitales oficiales que determine la autoridad municipal.

El objetivo es incorporar tecnología a los mecanismos de fiscalización existentes y, al mismo tiempo, canalizar de manera ordenada la participación de los vecinos en el cuidado del ambiente y los espacios que son de todos. La norma también apunta a prevenir y erradicar microbasurales, proteger el sistema hídrico departamental, el arbolado público, los espacios verdes y el paisaje urbano.

¿Qué situaciones podrán ser comunicadas?

La Ordenanza 7981 contempla, entre otras conductas, el arrojo o depósito de residuos, escombros, áridos y restos de poda en lugares no habilitados; la generación de microbasurales; la quema a cielo abierto de residuos; el vuelco de aguas servidas o efluentes contaminantes; la ocupación indebida de la vía pública con materiales u objetos y el derroche de agua potable.

Para que una comunicación pueda ser incorporada como denuncia digital deberá aportar, en principio, fecha y hora del hecho, ubicación georreferenciada, material fotográfico o audiovisual sin alterar y una descripción de lo observado. Cuando corresponda, también se podrá incorporar información sobre vehículos, personas presuntamente responsables o el inmueble involucrado.

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La denuncia no implica una sanción automática

Uno de los aspectos centrales de la nueva normativa es que el material enviado por un vecino no genera por sí mismo una sanción. La denuncia tendrá carácter de indicio y deberá ser analizada y verificada por la autoridad municipal competente.

A partir de una comunicación, el Municipio podrá realizar inspecciones, solicitar información, consultar registros de cámaras e identificar vehículos, inmuebles o responsables, según corresponda. Las sanciones sólo podrán aplicarse luego del procedimiento administrativo correspondiente, con respeto por el derecho de defensa y la valoración integral de la prueba.

La ordenanza también establece que los datos personales de quienes realicen las comunicaciones tendrán carácter confidencial, salvo consentimiento expreso, y que el tratamiento de información personal, imágenes y datos de geolocalización deberá ajustarse a la legislación vigente sobre protección de datos personales.

Una herramienta que complementa las normas vigentes

La Ordenanza 7981 no reemplaza ni deroga las normas municipales existentes, sino que incorpora nuevas herramientas para mejorar su cumplimiento. En particular, complementa la Ordenanza N° 4766, que regula el uso de la vía pública, y la Ordenanza N° 1409 y sus modificatorias, vinculada al uso y derroche de agua potable.

La responsabilidad podrá alcanzar, según cada situación, al autor material de la conducta, al titular registral de un vehículo utilizado, al responsable de una obra, a empresas transportistas, establecimientos comerciales o industriales y titulares o responsables de inmuebles, de acuerdo con las circunstancias previstas por la normativa.

Las infracciones podrán dar lugar a multas y, según el caso, a decomisos, paralización de obras o actividades, clausuras, inhabilitación para contratar con el Municipio y obligación de recomposición ambiental.

El Departamento Ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación y tendrá a su cargo la reglamentación, los procedimientos de implementación, los mecanismos de verificación y la trazabilidad y resguardo de la información. La Ordenanza establece además que su reglamentación deberá realizarse dentro de los 30 días de su promulgación.

De esta manera, Maipú incorpora una herramienta que busca sumar tecnología, participación ciudadana y capacidad de respuesta a las políticas de cuidado del ambiente y del espacio público, priorizando la atención de aquellas situaciones que puedan generar un mayor impacto ambiental o sanitario.