Mendoza Defensa del consumidor

Multaron otra vez a un conocido supermercado por cobrar en caja más de lo exhibido en góndola

A través del Decreto 1662, el Ejecutivo mendocino rechazó el recurso jerárquico de la firma propietaria de Blow Max. La empresa argumentó que la inflación configuró un caso de fuerza mayor, pero la Provincia ratificó la infracción y el monto aplicado.

Viernes, 11 de Setiembre de 2026

El Gobierno de Mendoza ratificó una sanción económica de $437.500 contra la empresa SAUDA S.R.L., titular del supermercado Blow Max, luego de que un operativo de fiscalización oficial constatara discrepancias perjudiciales para el consumidor entre el precio publicitado en los estantes de exhibición y el importe que se facturaba de manera efectiva en la línea de cajas. La ratificación quedó formalizada a través del Decreto 1662, fechado el 13 de agosto de 2026 y publicado bajo la órbita del Ministerio de Producción, mediante el cual el Poder Ejecutivo provincial desestimó de manera definitiva el recurso jerárquico deducido por la cadena comercial contra lo dispuesto previamente por la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial.

El sumario se inició a partir del labrado del Acta de Infracción Nº 00000724, en la cual inspectores oficiales dejaron constancia fehaciente de la divergencia monetaria en perjuicio de los compradores. La autoridad administrativa encuadró el hecho como una infracción directa al régimen legal de Lealtad Comercial, subrayando que este tipo de maniobras distorsiona la transparencia informativa e induce a error a la ciudadanía al momento de convalidar un desembolso. Tras agotar las instancias de apelación con el rechazo de la Resolución Nº 313/2025, la compañía recurrió al gobernador alegando una supuesta falta de fundamentación y desproporcionalidad en el castigo, invocando además que la inestabilidad de las variables económicas y la volatilidad de costos debían ser contempladas bajo la figura jurídica de fuerza mayor.

Rechazo al argumento de fuerza mayor y legalidad del monto

El Ejecutivo mendocino descartó de plano la procedencia del planteo empresarial, señalando que SAUDA S.R.L. no aportó pruebas que acreditaran un evento extraordinario e imprevisible capaz de dispensar el incumplimiento de exhibir precios veraces y comprobables. El dictamen gubernamental remarcó que las actas labradas por el cuerpo inspectivo gozan de plena presunción de legitimidad y fuerza probatoria, concluyendo que el derecho del comprador a conocer de forma clara e indubitable el costo exacto de un bien antes de abonarlo prevalece sobre cualquier desajuste administrativo interno de rotación o actualización en góndola.

En relación con el cuestionamiento sobre el monto pecuniario, el decreto sostuvo que la penalidad de $437.500 se ubica en el rango más bajo de la escala regulatoria. La legislación nacional vigente autoriza la imposición de sanciones que oscilan entre una y 10 millones de Unidades Móviles, las cuales habían sido fijadas por la Secretaría de Comercio Interior mediante la Resolución Nº 21/2025 en un valor unitario de $1.102,28, por lo que el castigo quedó sustancialmente distante de los techos máximos legales habilitados. Con estas consideraciones, la Provincia ratificó la validez del procedimiento y desestimó la solicitud de suspender la ejecutoriedad del cobro.

Reincidencia tras la sanción aplicada en 2025

El fallo adverso consolida un antecedente directo de reincidencia para la firma en territorio mendocino. A mediados del año anterior, la administración provincial había castigado a SAUDA S.R.L. con una multa de $300.000, también por transgresiones verificadas al marco de Lealtad Comercial.

En aquella oportunidad, la penalidad quedó convalidada mediante el dictado del Decreto Nº 1717 del 12 de agosto de 2025, instrumento que también desestimó la vía recursiva jerárquica de la firma y confirmó las actuaciones de los organismos de defensa al consumidor, marcando una línea de continuidad en el control de las prácticas comerciales en grandes superficies minoristas.