Mendoza Asistencia

Nación formalizó la emergencia agropecuaria y desastre por granizo, Zonda y heladas en Mendoza

En los cuatro oasis productivos. Para la declaración de emergencia agropecuaria se tuvo en cuenta el decreto de Emergencia Provincial 43

Martes, 25 de Marzo de 2025
(118242)

Se trata de las zonas que figuran en el decreto de Emergencia Provincial 43 con fecha 15 de enero de 2025 y que incluyó a cientos de productores afectados por las inclemencias climáticas. Este incluye a las propiedades rurales en una importante cantidad de distritos de 13 departamentos de la provincia de los cuatro oasis de la provincia.

Los distritos en emergencia y desastre agropecuario

Las explotaciones agropecuarias afectadas por viento Zonda, helada y granizo en los departamentos y distritos que se detallan a continuación:

San Carlos

  • La Consulta
  • Villa San Carlos
  • Eugenio Bustos

Tunuyán

  • Colonia Las Rosas
  • Tunuyán
  • Vista Flores
  • El Totoral
  • La Primavera
  • Villa Seca

Tupungato

  • Cordón del Plata
  • El Zampalito
  • La Arboleda
  • Tupungato

Junín

  • Algarrobo Grande
  • Junín
  • La Colonia
  • Los Barriales
  • Phillips

La Paz

  • La Paz y
  • Villa Antigua

Rivadavia

  • El Mirador
  • La Libertad
  • Reducción
  • Rivadavia
  • Santa María de Oro

San Martín

  • Alto Salvador
  • Alto Verde
  • Buen Orden
  • Chivilcoy
  • El Espino
  • El Ramblón
  • Las Chimbas
  • Montecaseros
  • Chapanay
  • El Central

Santa Rosa

  • 12 de Octubre
  • La Dormida
  • Las Catitas
  • Santa Rosa

Guaymallén

  • Villa Nueva

Lavalle

  • Tres de Mayo
  • Tulumaya

Maipú

  • Fray Luis Beltrán
  • Rodeo del Medio

Alvear

  • Alvear Oeste
  • Bowen
  • General Alvear
  • San Pedro del Atuel

San Rafael

  • Cañada Seca
  • Cuadro Benegas
  • Cuadro Nacional
  • El Cerrito
  • Goudge
  • Jaime Prats
  • La Llave
  • Monte Comán
  • Rama Caída
  • Real del Padre
  • San Rafael
  • Villa Atuel

Los beneficios de la emergencia agropecuaria

  • Prórroga o exención del pago de impuestos como Ganancias, Seguridad Social y Monotributo
  • Diferimiento del pago de declaraciones juradas de impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa.
  • Beneficios del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
  • Financiamiento de programas, proyectos y acciones para mitigar y recomponer los daños.
  • Suspensión de términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
  • Deducción del 100% de los beneficios derivados de ventas forzosas de hacienda

Quiénes pueden acceder a los beneficios

Productores cuya producción esté afectada como mínimo entre 50% y 80% por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos.

Para acceder a las herramientas de asistencia, se debe acreditar ante la autoridad provincial, Dirección de Contingencias Climáticas, conforme a los establecido en la Ley provincial 9083, la destrucción del 50% de la producción si está ubicada en zona de emergencia agropecuaria o más del 80% si se encuentra en zona de desastre.