A partir de mayo solo pagarán las remuneraciones brutas que superen los $506.230; los tributaristas señalan que el alivio es transitorio y genera importantes distorsiones
Desde enero de 2023, no pagaban el impuesto a las Ganancias las remuneraciones brutas mensuales hasta los $404.062, pero con el nuevo piso no corresponderá retención alguna del tributo cuando la remuneración bruta no supere los $506.230, inclusive (un monto que equivale a un sueldo neto de aportes a la seguridad social de $420.170,90).
Asimismo, en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada (es decir, el salario hasta el cual se descuenta un monto adicional a los previstos originalmente por la ley antes de calcular el tributo).
Según el Ministerio de Economía, la modificación propuesta permitirá una reducción del total de trabajadores que pagan impuesto a las ganancias, ya que se beneficiarían aproximadamente 250.000 empleados en relación de dependencia.
Sin embargo, el CEO en Estudio Lisicki, Litvin & Asoc., César Litvin, dijo que el aumento del piso de ganancias para los asalariados es una medida de alivio “transitoria que produce importantes distorsiones”.
“El nuevo piso es de $506.230 brutos, que equivale a un sueldo de bolsillo de $420.170. Es decir que aquellos asalariados que están por debajo de ese monto, a partir de mayo dejaran de pagar ganancias hasta que alguna recomposición salarial lo supere y vuelva a tributar. En casos de trabajadores que tienen una retribución cercana al piso y les ofrezcan hacer horas extras o ascensos de jerarquía, el mayor esfuerzo o responsabilidad, se traduce en pagar ganancias y en ocasiones terminaran cobrando menos dinero que antes por efecto del impuesto. Esta distorsión desmotiva de manera contundente al trabajador”, afirmó y agregó que “la pésima técnica utilizada de aumentar solo el piso y mantener los mínimos no imponibles, cargas de familia y las tablas de alícuotas a valores de octubre de 2022 genera estas distorsiones porque quien supera el piso ya empieza a pagar a las alícuotas superiores cercanas al 35%”.
Cabe aclarar que, en principio, la modificación solo incrementaría el piso de $404.062 a $506.230. No se actualizan las deducciones ni la escala del impuesto. Los que superan el piso, deducen los mínimos prefijados (soltero sin hijos: $201.520,18, casado con 2 hijos: $266.581,80) con alícuotas cercanas al 35%.
“Debe entenderse que la inflación golpea dos veces en el bolsillo del trabajador. Primero cuando va al supermercado y cada vez tiene menos poder adquisitivo. Segundo, cuando paga ganancias deduciendo mínimos no imponibles que han quedado desactualizados y el impuesto pega fuerte”, opinó.
Por su parte, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, dijo que el ajuste debería haber sido de un 40% porque se perdió un 17% por el ajuste vía Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), en lugar de ajustar por inflación y en el primer trimestre la inflación fue superior al 20%, es decir que el piso se debería ir a $560.000.
Por otro lado, tanto Domínguez como Litvin mencionaron la otra “enorme distorsión” que se da con los trabajadores autónomos que no tienen actualización. Aquellos que tienen una remuneración de $500.000 mensuales pagan de impuesto a las ganancias $1.035.000 al año si son solteros o $730.000 si son casados con dos hijos a cargo.
Otro grupo afectado son los que están por encima del piso y el tramo de las deducciones incrementadas porque alguien que cobra $600.000 no tiene ningún beneficio y va a pagar más ganancias solo por efecto de la inflación.
“La solución es actualizar automáticamente todas las deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia) también la tabla de alícuotas por Índice de Precios al Consumidor (IPC) y no por el actual que es un índice salarial Ripte que siempre va detrás de la inflación. También equiparar a los autónomos”, cerró Litvin.
Fuente: La Nación