Economía & Negocios Para tener en cuenta 

ARCA: los detalles sobre los límites en las transferencias bancarias

ARCA actualizó los controles sobre las transferencias bancarias: bancos y billeteras virtuales deberán informar operaciones que superen los nuevos topes.

Domingo, 23 de Agosto de 2026
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Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó desde agosto los parámetros que deben utilizar bancos y billeteras virtuales para reportar determinados movimientos de sus clientes. Con esta actualización, los montos mínimos de información aumentaron de manera considerable respecto de los límites que regían anteriormente.

De todos modos, superar alguno de estos topes en transferencias bancarias u otras operaciones financieras no implica una investigación ni una sanción de forma automática. Se trata de un régimen de información, por lo que es importante conocer los nuevos criterios y cumplir con la normativa vigente para evitar posibles inconvenientes con ARCA.

Cuándo las entidades tienen que informar las transferencias a ARCA

Desde agosto de 2026, los bancos y billeteras virtuales deben informar a ARCA determinadas transferencias bancarias y acreditaciones cuando los movimientos alcanzan los nuevos montos establecidos. Los parámetros vigentes son:

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  • Personas físicas: operaciones desde $50.000.000.
  • Personas jurídicas: movimientos a partir de $30.000.000.

La modificación representa un fuerte incremento respecto de los valores anteriores. Para las personas humanas, por ejemplo, el límite previo era de apenas $2.000.000. Por lo tanto, una operación inferior a los $50 millones no queda incluida en este régimen de información específico. De todos modos, las entidades financieras pueden aplicar controles internos y pedir documentación que permita justificar el origen de los fondos cuando lo consideren necesario.

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Las mismas reglas alcanzan a las billeteras digitales: las operaciones realizadas mediante cuentas identificadas con CVU también deben ser informadas cuando superan los límites establecidos. En este sentido, ARCA no diferencia entre una cuenta bancaria y una plataforma de pagos para aplicar estos controles. El criterio principal está determinado por el monto de la operación y el tipo de contribuyente involucrado.

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Que sucede si se supera el monto

Superar los $50 millones en transferencias bancarias siendo una persona física no implica que ARCA vaya a iniciar una inspección de manera automática. En primera instancia, es el banco o la billetera virtual quien debe informar el movimiento al organismo. Luego, ARCA puede incorporar esos datos a sus registros y cruzarlos con la información fiscal disponible del contribuyente.

Entre los datos que el organismo puede analizar se encuentran:

  • Declaraciones juradas presentadas.
  • Facturación electrónica registrada.
  • Ingresos declarados.
  • Bienes informados.
  • Movimientos financieros previos.

Si el dinero transferido guarda relación con los ingresos y la capacidad económica declarada, es posible que la operación no derive en ningún pedido adicional. En cambio, si existe una diferencia significativa entre el monto movilizado y el perfil fiscal del titular, ARCA podría requerir documentación que permita demostrar el origen de los fondos.

Para justificar una operación pueden utilizarse distintos comprobantes, como facturas, recibos de honorarios, boletos de compraventa de inmuebles o vehículos, contratos de préstamo, certificaciones contables y documentación bancaria vinculada con el movimiento. Por ejemplo, si una persona recibe una suma importante tras vender una propiedad, puede acreditar el origen del dinero mediante el boleto de compraventa y los documentos correspondientes a la operación.

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