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ARCA: los montos en transferencias bancarias que comenzará a investigar el organismo

ARCA ajustó el cerco y fijó topes claros a las transferencias bancarias y a los envíos de dinero mediante billeteras virtuales en el país.

Viernes, 16 de Enero de 2026
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Con el inicio de 2026, la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó los montos desde los cuales pone la lupa sobre transferencias y acreditaciones en cuentas bancarias y billeteras virtuales. Estos límites, que se ajustan cada seis meses en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC), son clave para evitar bloqueos, demoras o posibles sanciones.

Los montos que encienden las alarmas

En enero, ARCA definió cuáles son los montos que encienden las alertas y activan controles sobre los movimientos de dinero. A partir de estos valores, el organismo empieza a revisar las operaciones con lupa modo full HD:

  • Transferencias y acreditaciones: desde $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas.
  • Extracciones en efectivo: más de $10.000.000, sin distinción.
  • Saldos bancarios al cierre del mes: $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.
  • Plazos fijos: $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.
  • Billeteras virtuales: $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.
  • Sociedades de bolsa: $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.
  • Compras como consumidor final: hasta $10.000.000 sin pedir datos extra.
  • Pagos: desde $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.

Eso sí, los bancos pueden frenar el movimiento de manera preventiva hasta chequear de dónde salió la plata. Para liberarlo, alcanza con presentar la documentación que respalde la transacción.

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En los casos en los que ARCA detecta movimientos de fondos sin una justificación clara, el organismo está habilitado a solicitar información extra. Entre los papeles que suele pedir con más frecuencia se encuentran:

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  • Facturas emitidas.
  • Recibos de honorarios.
  • Contratos o boletos de compraventa.
  • Comprobantes de préstamos previamente declarados.
  • Certificaciones contables.

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