El agente vinculado a ARCA -Agencia de Recaudación y Control Aduanero-, aparece señalado en un caso que merece una explicación pública y documentada.
Hay situaciones en las que la administración tributaria deja de ser una cuestión de números y expedientes para convertirse en una cuestión de límites. Cuando quien tiene el poder de ejecutar una deuda dispone embargos por cifras que, según se denuncia, llegarían a triplicar el monto reclamado, la sociedad tiene derecho a preguntar qué está ocurriendo.
El doctor López Cuitiño, vincualdo -Agencia de Recaudación y Control Aduanero-, aparece señalado en un caso que merece una explicación pública y documentada.
La denuncia es concreta: se habrían trabado embargos por un monto muy superior al que correspondería a la demanda, mientras que la comunicación de la acción judicial no habría sido realizada de manera que permitiera al afectado tomar conocimiento oportuno, sino mediante un mecanismo que, según se sostiene, habría quedado prácticamente oculto hasta que los embargos ya estaban trabados.
Si esto fuera así, no estaríamos ante un simple error administrativo.
Estamos hablando del patrimonio de una persona y del ejercicio de una potestad estatal extraordinariamente poderosa.
Un embargo puede bloquear cuentas, paralizar operaciones, impedir disponer de dinero y producir daños económicos inmediatos. Por eso existe una diferencia fundamental entre recaudar una deuda legítima y utilizar las herramientas de cobro de manera desproporcionada o sin garantizar adecuadamente el derecho de defensa.
La pregunta es inevitable:
¿Por qué se habría embargado por el triple del monto reclamado?
¿Quién determinó esa cifra? ¿Qué cálculo la respalda? ¿Qué resolución la autorizó? ¿Dónde están las constancias que permiten controlar la legalidad de semejante diferencia?
Y existe otra pregunta todavía más delicada:
¿Cuándo y cómo fue notificada la demanda?
La idea que sobrevuela en varios despachos es reflotar la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada y ordenar la comunicación.
Porque si el ciudadano no tiene una oportunidad real y oportuna de conocer una acción iniciada en su contra, el problema ya no es solamente tributario. Entra en juego una cuestión elemental del Estado de Derecho: nadie debería enterarse de que tiene un proceso en su contra cuando descubre que sus bienes o sus cuentas ya fueron embargados.
ARCA tiene facultades legales para perseguir y ejecutar obligaciones tributarias. Precisamente por eso, esas facultades deben ejercerse con máxima transparencia, proporcionalidad y respeto por las garantías del contribuyente.
El poder del Estado para cobrar no es ilimitado.
Y mucho menos puede convertirse en una especie de carta blanca para disponer del patrimonio ajeno.
Si el embargo por una suma tres veces superior a la reclamada tiene una explicación legal, que se muestre. Si existen intereses, costas, accesorios u otros conceptos que expliquen la diferencia, que se publiquen y se expliquen con precisión.
Pero si no existe una justificación suficiente, la situación exige una investigación seria.
Y si se demostrara que hubo una conducta deliberadamente orientada a dificultar el conocimiento de la demanda para facilitar embargos desproporcionados, corresponderá determinar, con las pruebas del expediente, qué responsabilidades administrativas, civiles o eventualmente penales pudieran existir.
No corresponde condenar a nadie desde una columna periodística.
Pero tampoco corresponde mirar para otro lado cuando se formula una denuncia de esta gravedad.
Por eso el interrogante debe permanecer sobre la mesa:
¿RECAUDA O COMETE DELITO EL DOCTOR LÓPEZ CUITIÑO?
La respuesta no debe surgir de una opinión, de una defensa corporativa ni de una acusación política.
Debe surgir del expediente.
Que se exhiban las notificaciones.
Que se exhiban las liquidaciones.
Que se explique el monto de cada embargo.
Que se determine por qué, si el reclamo era de determinada suma, el embargo habría alcanzado el triple.
Y que los organismos de control hagan su trabajo.
Porque ARCA puede y debe cobrar lo que corresponde. Lo que no puede aceptarse, si los hechos denunciados llegaran a comprobarse, es que el poder de recaudar se transforme en poder de atropellar.
El contribuyente tiene obligaciones.
Pero el Estado también tiene límites.
Y cuando esos límites están en discusión, la respuesta no puede ser el silencio: debe ser la transparencia.