Argentina Votada en la legislatura 

Mendoza ya tiene ley: así funcionará el nuevo Régimen Penal Juvenil 

Bajada: Diputados sancionó la adecuación provincial a la Ley Nacional 27.801 con 32 votos a favor, 10 en contra y una abstención. Crea un fuero especializado, prohíbe la identificación de menores y establece que la cárcel será la última instancia, con un límite máximo de 18 meses.

Miercoles, 30 de Setiembre de 2026

La Cámara de Diputados convirtió en ley este miércoles el proyecto del Ejecutivo que adapta la Justicia mendocina a la baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, votada por el Congreso Nacional en febrero y vigente desde el 5 de septiembre. La norma modifica más de 100 artículos del Régimen Especial y del Código Procesal Penal y quedó estructurada en seis títulos. Resta ahora su reglamentación por parte del Ejecutivo.

El punto central es la creación de un fuero totalmente especializado, que no existía como tal: Tribunal Penal Juvenil, Juzgado Penal Juvenil, Ministerio Público Fiscal Penal Juvenil y Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, con equipos interdisciplinarios. Cada adolescente tendrá un Proyecto de Reintegración Social y un supervisor especializado designado por el juez, que deberá controlar el cumplimiento de las medidas y elevar informes cada 3 meses como máximo.El procedimiento también cambia los plazos. 

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Tras una aprehensión, el adolescente va a una comisaría pero debe ser derivado de inmediato. El fiscal tiene solo 3 horas para decidir si lo reintegra a su familia o lo traslada a la UPANA -Unidad de Procedimientos y Abordaje de la Niñez y Adolescencia-, que ahora tendrá una Jefatura Provincial única con 5 regionales. La permanencia allí es excepcional y no puede superar los 12 días. La imputación debe hacerse en 12 horas, prorrogables por 12 más en casos complejos, y la investigación preparatoria no puede exceder los 12 meses.La privación de libertad queda como último recurso, de carácter provisional y excepcional.

 La ley crea dos estructuras dentro de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil: la Unidad de Privación de Libertad (UPL) y la Unidad de Medidas Alternativas (UMA). Se priorizan mediación, conciliación, reparación del daño, monitoreo electrónico y permanencia domiciliaria. Si hay prisión preventiva, el límite es de 3 meses por período y 18 meses en total, siempre en centros especializados -nunca en cárceles de adultos- con separación obligatoria entre el grupo de 14 a 16 y el de 16 a 17, con educación obligatoria que no puede suspenderse como sanción.

Finalmente, la ley refuerza las garantías: prohíbe difundir cualquier dato que permita identificar a adolescentes involucrados -sean imputados, víctimas o testigos-, incluyendo nombre, imagen o escuela, y habilita a la Justicia a ordenar el borrado de contenidos. Además, si en una causa hay mayores y menores involucrados, solo el fiscal penal juvenil podrá disponer medidas sobre los adolescentes, y cualquier adolescente o su defensa podrá pedir en cualquier momento que un juez revise su situación de encierro.