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Reforma laboral: la CGT pidió la recusación de los jueces que volvieron a poner en vigencia la ley

Se trata de los integrantes de la Cámara del Trabajo, quienes revocaron la cautelar que dejaba inactivos a 82 artículos. También solicitaron la nulidad del fallo.

Lunes, 27 de Abril de 2026

La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la recusación de los integrantes de la Cámara del Trabajo y la nulidad del fallo, luego de que el tribunal de alzada revocara la cautelar que dejaba inactiva la ley de reforma laboral. 

A través de una presentación de su abogado Pablo Topet, la central obrera señaló que Víctor Pesino y María Dora González prejuzgaron al dictar el fallo. Además, sostuvieron que Pesino obtuvo "un beneficio de importancia por parte del Estado Nacional".

Acerca de esto último, se solicitó la nulidad de la sentencia. "La resolución que se recurre carece de todo fundamento", argumentaron. 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió la semana pasada modificar el efecto concedido al recurso de apelación presentado por el Estado nacional en la causa en la que la CGT pidió la inconstitucionalidad de la reforma. Así el tribunal de apelaciones restableció la vigencia de 83 artículos que habían sido frenados por el juez Raúl Ojeda.

El camarista Pesino recibió el viernes una buena noticia: el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el inicio del trámite para extender la permanencia del camarista que estaba a punto de cumplir 75 años, por cinco años más. En otro escrito, la CGT pidió la nulidad de la resolución de la Cámara.

El trámite del expediente

El Estado había apelado la decisión del juez Ojeda que suspendió la aplicación de 83 artículos de la reforma. El recurso fue concedido el 7 de abril "en relación y con efecto devolutivo", lo que implicaba que la cautelar seguía vigente durante la tramitación de la apelación.

Frente a ello, el Estado interpuso la queja para que se modificara el efecto del recurso y se le otorgara carácter suspensivo, a lo que accedió la Cámara.

La Sala VIII hizo lugar a ese planteo y fundó su decisión en el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado.

Esa norma establece que cuando una cautelar suspende, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo que se verifiquen supuestos excepcionales.

Los jueces sostuvieron que, prima facie, en el caso no se encontraban configuradas esas excepciones.

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