Economía & Negocios Modernización laboral

Reforma laboral: amplían los beneficios no remunerativos que las empresas podrán otorgar sin cargas sociales

El proyecto de modernización laboral incorpora nuevos conceptos dentro de los llamados "beneficios sociales" y "prestaciones complementarias". Incluye transporte, Internet, prepaga y hasta bonos en acciones, que no computarán para aguinaldo ni indemnización.

Miercoles, 25 de Febrero de 2026

La reforma laboral en debate introduce cambios relevantes en el tratamiento de determinados pagos y beneficios que las empresas podrán otorgar a sus empleados sin que sean considerados remunerativos. Esto implica que no estarán alcanzados por cargas sociales ni aportes patronales y que, al mismo tiempo, no se computarán para el cálculo del aguinaldo ni de la indemnización por despido.

Según explicó Daniel Pérez, del estudio Pérez, Fiocco & Asoc., el proyecto de modernización laboral modifica dos ejes centrales: los "beneficios sociales" previstos en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y las "prestaciones complementarias" reguladas en el artículo 105 de esa norma.

Cambios en beneficios sociales

Los beneficios sociales son prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que el empleador brinda al trabajador -por sí o por medio de terceros- para mejorar su calidad de vida o la de su familia a cargo.

En el artículo 103 bis, la reforma introduce dos modificaciones principales:

  • Servicios de comedor: se amplía la posibilidad de otorgar el beneficio no solo dentro del establecimiento, sino también en establecimientos gastronómicos cercanos durante la jornada laboral, contratados por el empleador conforme los límites que determine la autoridad de aplicación. La reglamentación deberá definir si esto habilita, por ejemplo, la utilización de tickets restaurante.
  • Gastos médicos y odontológicos: se aclara que el reintegro incluye también los planes médicos integrales o las diferencias en el pago de las cuotas. Según Pérez, este punto recoge criterios ya consolidados por la jurisprudencia laboral y de la seguridad social.

Nuevas prestaciones no remunerativas

En cuanto al artículo 105, la reforma mejora la redacción del primer párrafo e incorpora nuevas excepciones dentro de las prestaciones complementarias que no serán consideradas remunerativas.

Entre las principales novedades se encuentran:

  • Reintegro de transporte público para el traslado desde y hacia el lugar de trabajo.
  • Pago total o parcial de telefonía celular e Internet utilizados con fines laborales, dentro de los límites que establezca la reglamentación.

Este último punto podría generar debate, ya que la jurisprudencia ha mostrado criterios diversos sobre el uso y los alcances de estos gastos, por lo que la reglamentación deberá precisar condiciones y topes.

Otros beneficios incluidos

El proyecto también contempla como no remunerativos los siguientes conceptos:

  • Ropa de trabajo y equipamiento de uso exclusivo laboral.
  • Gastos de guardería o sala maternal para hijos de hasta seis años.
  • Útiles escolares y guardapolvos para hijos del trabajador.
  • Cursos o seminarios de capacitación.
  • Gastos de sepelio de familiares a cargo.

Además, se incluyen otras prestaciones complementarias como:

  • Retiros de socios o directores a cuenta de utilidades.
  • Distribución de utilidades, dividendos o acciones otorgadas por el empleador (stock options).
  • Reintegros de gastos de automóvil, sea propiedad de la empresa o del empleado.
  • Viáticos en los términos del artículo 6° de la Ley 24.241.
  • Vivienda otorgada por el empleador.

Impacto para empresas y trabajadores

La ampliación del universo de beneficios no remunerativos reduce el costo laboral directo para las empresas, al no generar aportes ni contribuciones sobre esos montos. Sin embargo, también implica que los trabajadores no podrán computarlos para el cálculo del sueldo anual complementario ni para la base indemnizatoria en caso de despido.

De avanzar en el Congreso, la reforma redefinirá el alcance de múltiples conceptos salariales y abrirá una nueva etapa de discusión sobre el equilibrio entre reducción de cargas y protección del ingreso laboral.