El proyecto de modernización laboral incorpora nuevos conceptos dentro de los llamados "beneficios sociales" y "prestaciones complementarias". Incluye transporte, Internet, prepaga y hasta bonos en acciones, que no computarán para aguinaldo ni indemnización.
La reforma laboral en debate introduce cambios relevantes en el tratamiento de determinados pagos y beneficios que las empresas podrán otorgar a sus empleados sin que sean considerados remunerativos. Esto implica que no estarán alcanzados por cargas sociales ni aportes patronales y que, al mismo tiempo, no se computarán para el cálculo del aguinaldo ni de la indemnización por despido.
Según explicó Daniel Pérez, del estudio Pérez, Fiocco & Asoc., el proyecto de modernización laboral modifica dos ejes centrales: los "beneficios sociales" previstos en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y las "prestaciones complementarias" reguladas en el artículo 105 de esa norma.
Los beneficios sociales son prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que el empleador brinda al trabajador -por sí o por medio de terceros- para mejorar su calidad de vida o la de su familia a cargo.
En el artículo 103 bis, la reforma introduce dos modificaciones principales:
En cuanto al artículo 105, la reforma mejora la redacción del primer párrafo e incorpora nuevas excepciones dentro de las prestaciones complementarias que no serán consideradas remunerativas.
Entre las principales novedades se encuentran:
Este último punto podría generar debate, ya que la jurisprudencia ha mostrado criterios diversos sobre el uso y los alcances de estos gastos, por lo que la reglamentación deberá precisar condiciones y topes.
El proyecto también contempla como no remunerativos los siguientes conceptos:
Además, se incluyen otras prestaciones complementarias como:
La ampliación del universo de beneficios no remunerativos reduce el costo laboral directo para las empresas, al no generar aportes ni contribuciones sobre esos montos. Sin embargo, también implica que los trabajadores no podrán computarlos para el cálculo del sueldo anual complementario ni para la base indemnizatoria en caso de despido.
De avanzar en el Congreso, la reforma redefinirá el alcance de múltiples conceptos salariales y abrirá una nueva etapa de discusión sobre el equilibrio entre reducción de cargas y protección del ingreso laboral.