La jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, hizo lugar a una medida cautelar presentada por el CECIM y la Asociación de Abogados Ambientalistas y ordenó a Rockhopper y Navitas abstenerse de iniciar o continuar las obras vinculadas al emprendimiento.
La Justicia Federal de Río Grande ordenó frenar las obras materiales del proyecto hidrocarburífero Sea Lion, ubicado en la plataforma continental argentina, aproximadamente a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.
La decisión fue tomada por la jueza federal Mariel Borruto, en el marco de la acción preventiva por daño ambiental colectivo iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA) contra Rockhopper Exploration PLC y Navitas Petroleum Development and Production Limited.
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La magistrada aclaró desde el comienzo que se trata de una medida cautelar y que, por lo tanto, "no importa pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las demandadas" ni sobre todas las cuestiones que deberán resolverse en el juicio principal.
Sin embargo, consideró acreditados los elementos necesarios para intervenir preventivamente. Uno de los puntos centrales fue la información oficial de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente, que había informado que "no se ha iniciado ningún aviso de proyecto ni han iniciado un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con las empresas mencionadas".
Para la jueza, ese dato resulta determinante porque la Ley General del Ambiente exige una evaluación previa para las actividades susceptibles de producir una degradación significativa del ambiente.
Uno de los aspectos de la resolución es que el tribunal no afirma que el proyecto necesariamente vaya a provocar un daño ambiental. Lo que cuestiona es que la actividad avance sin haber pasado por el procedimiento destinado precisamente a determinar sus posibles impactos.
"No se afirma que el daño ambiental invocado se producirá, ni ello podría afirmarse en este estado del proceso", señaló Borruto.
Y agregó: "Lo que se constata es que las demandadas han omitido sustanciar el procedimiento legalmente previsto para determinar, precisamente, si el daño habrá de producirse y con qué medidas corresponderían prevenirlo o mitigarlo".
En esa línea, la jueza sostuvo que esa omisión es la que torna aplicables los principios de prevención y precaución previstos por la legislación ambiental.
Qué obras quedaron frenadas
La cautelar alcanza a Rockhopper y Navitas y les ordena abstenerse de iniciar, continuar, ejecutar o hacer ejecutar actos materiales de ejecución del proyecto "León Marino", incluidas sus eventuales ampliaciones y los pozos o instalaciones funcionalmente integrados al emprendimiento.
La prohibición comprende:
La perforación del lecho o subsuelo marino destinada al desarrollo o explotación hidrocarburífera.
La instalación permanente de infraestructura submarina para extracción o producción.
La instalación de conductos, líneas de flujo, sistemas de conducción, inyección y control.
Las estructuras de fondeo permanente vinculadas con la explotación.
La instalación o puesta en funcionamiento de unidades flotantes de producción, almacenamiento o descarga de hidrocarburos.
El inicio de la extracción o explotación comercial.
Las obras terrestres y portuarias destinadas a sostener el proyecto, incluidas bases logísticas, ampliaciones portuarias, plantas de lodos y cemento, depósitos de productos químicos, infraestructura habitacional y apoyo aeronáutico.
La suspensión se mantendrá hasta que se sustancie el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la autoridad ambiental nacional y se dicte la decisión correspondiente, o hasta que el propio juzgado disponga lo contrario.
La Justicia puso el foco en el riesgo ambiental
La resolución describe un emprendimiento de gran escala que, según la documentación incorporada al expediente, contempla 23 pozos: 16 productores de petróleo, seis de inyección de agua y uno de inyección de gas, además de una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga y una infraestructura submarina compuesta por colectores, líneas de flujo, sistemas de control y otros equipos.
También se contemplan instalaciones terrestres y portuarias en Puerto Argentino para sostener la actividad offshore.
Entre los posibles impactos señalados en la demanda aparecen la alteración del lecho marino, contaminación química, ruido submarino, descargas operativas, tránsito marítimo, interacción con mamíferos y aves marinas, emisiones y eventuales derrames de hidrocarburos.
La jueza aclaró que esos impactos no están demostrados como hechos inevitables, pero consideró que los elementos aportados alcanzan para acreditar que se trata de una actividad "susceptible de producir modificaciones ambientales relevantes y riesgos que requieren evaluación previa".
"El riesgo no es hipotético ni remoto": otro de los argumentos centrales de la resolución fue el peligro de que, mientras se tramita el expediente, las obras avancen hasta generar situaciones difíciles de revertir.
"El peligro en la demora adquiere especial intensidad cuando se procura prevenir un daño ambiental", sostuvo Borruto. Y fue más allá: "El riesgo no es hipotético ni remoto".
La magistrada tuvo en cuenta que, según la documentación incorporada a la causa, el proyecto ya habría superado la etapa inicial. La resolución menciona la denominada Decisión Final de Inversión adoptada en diciembre de 2025, contratos para la unidad flotante de producción y el equipo de perforación, y documentación que indicaría que las obras de adaptación de esa infraestructura ya comenzaron.
A eso sumó un elemento procesal: las empresas demandadas tienen domicilio en el extranjero y deben ser notificadas mediante los mecanismos previstos en el Convenio de La Haya, lo que podría insumir un tiempo considerable.
Por eso, sostuvo que esperar a que avance el proceso ordinario podría tornar ineficaz la protección judicial.
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El proyecto y la cuestión de la soberanía
La jueza también vinculó la cuestión ambiental con la dimensión federal del conflicto.
En el caso del CECIM, destacó que entre sus objetivos se encuentra la defensa de los derechos soberanos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
Según Borruto, "la pretensión aquí deducida no se agota en una controversia técnico-ambiental", porque también se encuentra involucrada la defensa de la soberanía nacional, que calificó como "bien colectivo indivisible" e interés federal.
La resolución sostiene además que, aunque las empresas estén constituidas en el extranjero, las normas argentinas resultan aplicables al emprendimiento por proyectarse sobre la plataforma continental argentina y los espacios marítimos correspondientes a las Islas Malvinas.
Fuente: Ámbito Financiero