El máximo tribunal rechazó todos los recursos presentados por la defensa. El exmandatario provincial irá a prisión por el desvío de fondos públicos durante su gestión, entre 2007 y 2015.
El exgobernador de Entre Ríos Sergio Urribarri irá a prisión luego de que la Corte Suprema de Justicia confirme la condena que pensaba en su contra por desvío de fondos públicos durante su administración provincial. Además de ir preso, la condena inhabilita a Urribarri a ejercer cargos públicos.
La decisión fue de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, que rechazaron un recurso extraordinario presentado por la defensa del ex mandatario.
La condena original contra el ex gobernador data del 7 de abril de 2022, cuando el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná sentenció a Urribarri a ocho años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La causa investigó el direccionamiento de contrataciones de publicidad oficial del Gobierno de Entre Ríos entre 2010 y 2015, con pagos a empresas sin actividad real y un esquema de testaferros que, según la acusación, benefició a su cuñado, Juan Pablo Aguilera.

Urribarri, que gobernó Entre Ríos entre 2007 y 2015 por el kirchnerismo y luego se desempeñó como embajador argentino en Israel, había estado detenido durante 50 días a partir de noviembre de 2024, cuando la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos ordenó su captura por temor a que intentara frustrar el proceso. Esa medida fue revocada en enero de 2025 y ahora aguardaba la decisión final en su domicilio. Con la condena firme tras el fallo de la Corte Suprema, la Justicia de Entre Ríos deberá disponer la ejecución de la pena.
Los argumentos de la Corte Suprema.
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El tipo de cambio operó con calma tras la presión de fines de agosto. Una consultora económica estima que el consenso apunta a un dólar cercano a $1.600 en diciembre y señalan que el diferencial de tasas todavía favorece al carry en pesos.
El tribunal sostuvo que los recursos extraordinarios "parcialmente concedidos" por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos el 22 de octubre de 2024 "son inadmisibles", en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la norma que permite a la Corte rechazar apelaciones sin dar mayores fundamentos cuando entiende que no hay una cuestión federal suficiente para tratar.
En su voto, Lorenzetti agregó una aclaración: citó el precedente "Vidal" para remarcar que el rechazo de un recurso por esa vía "no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida". La resolución alcanzó también a los otros seis condenados en la misma causa que habían llegado en queja ante la Corte: Gerardo Daniel Caruso, Corina Cargnel, Emiliano Giacopuzzi, Juan Pablo Aguilera, Luciana Belén Almada y Pedro Ángel Báez. Todos los planteos fueron desestimados.
Fuente: TN.com