El máximo tribunal desestimó un recurso presentado por los abogados de la expresidenta, en el marco de la causa "Vialidad". Firmaron la decisión los tres jueces del tribunal
La Corte Suprema de Justicia, con la firma de sus tres ministros -Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti- rechazó un recurso presentado por Cristina Fernández de Kirchner y, en consecuencia, dejó firme la decisión que le ordenó a la ex presidenta la utilización de una tobillera electrónica.
La Corte Suprema de Justicia, con la firma de sus tres ministros -Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti- rechazó un recurso presentado por Cristina Fernández de Kirchner y, en consecuencia, dejó firme la decisión que le ordenó a la ex presidenta la utilización de una tobillera electrónica.
En Balcarce 50 reconocen que el escenario en la Cámara Alta es complejo y que por el momento no tienen los votos para impulsar modificaciones sobre lo sancionado. Este jueves comenzaron los encuentros dentro del bloque libertario y con las bancadas dialoguistas.
Los planteos se habían realizado en el marco de la causa conocida como "Vialidad", en la que CFK cumple una condena a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
La ex mandataria fue considerada autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en el contexto de 51 licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz que fueron adjudicadas a sociedades controladas por Lázaro Báez, quien también resultó condenado en el mismo expediente.
El 10 de junio de 2025, la Corte Suprema -también con la firma de sus tres ministros- dejó firme el fallo condenatorio dictado por el Tribunal Oral Federal N.º 2 de la Ciudad de Buenos Aires, que luego fue confirmado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
En el marco de la ejecución de esa condena, el TOF N.º 2 de CABA dispuso dos medidas vinculadas a su cumplimiento. Por un lado, ordenó la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico y, por otro, impuso la obligación de solicitar autorización fundada al tribunal para las visitas que no estuvieran incluidas en la nómina de familiares, médicos y abogados definida por CFK. La decisión se basó en las constantes visitas que la ex presidenta recibe en el domicilio donde cumple arresto domiciliario.
Esa resolución fue recurrida por la ex mandataria y confirmada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Frente a ello, CFK interpuso un recurso extraordinario que fue denegado, lo que motivó la presentación de una queja ante el máximo tribunal.
Las dos partes de la resolución
La Corte Suprema escindió su resolución en dos partes. En primer lugar, consideró que los cuestionamientos formulados por la ex presidenta respecto de la tobillera electrónica -o "dispositivo de monitoreo electrónico"- carecían de fundamentación autónoma. En ese sentido, sostuvo que no logró explicar por qué la medida no sería "indispensable para asegurar el estricto cumplimiento de la pena" y que sus presentaciones se limitaron a reproducir los argumentos del voto en disidencia del juez de la Cámara de Casación, Mariano Borinsky.
Fuente: Infobae