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Casanello rechazó el pedido de nulidad y sobreseimiento de Diego Spagnuolo en la causa ANDIS

El juez federal desestimó "in limine" el planteo de la defensa, que denunciaba audios adulterados y hasta voz sintética generada por inteligencia artificial. Consideró que el reclamo repite argumentos ya rechazados, que no se acreditó un perjuicio concreto y que aceptar la nulidad implicaría dictar resoluciones contradictorias. La causa seguirá adelante mientras la Cámara Federal analiza un incidente similar.

Miercoles, 3 de Diciembre de 2025
(221810)

El juez federal Sebastián Casanello rechazó este miércoles el pedido de nulidad y sobreseimiento presentado por la defensa de Diego Spagnuolo en la causa ANDIS, en la que se investigan presuntos hechos de corrupción. Los abogados del imputado, Mauricio D'Alessandro y Pablo Parera, buscaban derribar una resolución clave dictada el 21 de agosto de 2025 y todos los actos procesales posteriores, al sostener que la investigación se apoyó en audios adulterados y obtenidos de manera ilegítima.

La defensa argumentó que los registros atribuidos a Spagnuolo presentaban "ausencia de metadatos, fragmentación, microcortes y diferencias acústicas", e incluso deslizó la posible presencia de "voz sintética generada por inteligencia artificial". Según su planteo, esos elementos demostrarían que el material carece de autenticidad y podría ser el resultado de una interceptación ilegal.

Los abogados también cuestionaron que, al momento de incorporarse los audios al expediente, no se hubiera realizado una verificación técnica oficial, y remarcaron que tanto los dictámenes del Ministerio Público Fiscal como las medidas ordenadas por el juzgado se apoyaron en ese material. Sobre esa base, pidieron declarar la nulidad de la resolución de agosto, de todos los actos posteriores y el sobreseimiento de Spagnuolo por "contaminación probatoria", invocando la doctrina del "fruto del árbol envenenado".

En su fallo, Casanello recordó que un planteo prácticamente idéntico ya había sido presentado y rechazado en septiembre de 2025, cuando la defensa de otros imputados, los hermanos Kovalivker, sostuvo que la investigación se inició a partir de audios difundidos por la prensa, presuntamente adulterados, y que su incorporación al expediente vulneró derechos fundamentales.

El juez señaló que en aquella oportunidad ya se había concluido que la denuncia original era válida, que no se había demostrado una violación concreta a la intimidad ni un perjuicio específico para los imputados, y que las nulidades procesales deben interpretarse con criterio restrictivo. Además, recordó que ese incidente fue apelado y actualmente se encuentra en análisis en la Cámara Federal.

Bajo ese contexto, Casanello consideró que el nuevo reclamo de la defensa de Spagnuolo "reproduce los mismos argumentos, agravios y cuestionamientos ya evaluados y resueltos", sin aportar hechos nuevos ni circunstancias relevantes que justifiquen reabrir la discusión. Por esa razón, resolvió rechazar "in limine" el pedido de nulidad y sobreseimiento, al entender que no superaba el estándar mínimo de admisibilidad y que no se acreditó un perjuicio concreto.

El magistrado advirtió, además, que hacer lugar al planteo implicaría dictar resoluciones contradictorias dentro del mismo proceso, dado que un incidente prácticamente idéntico ya fue resuelto y está bajo revisión de la alzada.

De este modo, la causa ANDIS continuará su curso mientras la Cámara Federal evalúa el incidente de nulidad planteado con anterioridad. El informe pericial de parte aportado por la defensa de Spagnuolo será analizado en la etapa procesal correspondiente, pero por el momento no modifica el encuadre jurídico del caso ni frena el avance de la investigación.