El tribunal admitió el recurso de apelación en contra de la decisión de incluir a la expresidenta, a pesar de su condena en la causa Vialidad.
La Cámara Nacional Electoral revisará el fallo que le permitió a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner continuar en el padrón electoral para votar en las próximas elecciones a pesar de la condena en la causa Vialidad.
Los jueces Alberto Dalla Vía, Daniel Bejas y Santiago Corcuera aceptaron la apelación del fiscal federal de Río Gallegos, Julio César Zárate, que había objetado el fallo por la cual se mantuvo a la expresidenta en el padrón electoral. De esta forma, tendrán que resolver si la exmandataria sigue o no en el padrón.
Cabe recordar que cuando la Corte Suprema confirmó la condena de Cristina a seis años de prisión, el Tribunal Oral Federal 2 dispuso su detención en prisión domiciliaria y también notificó a la justicia electoral de la condena de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Esto implica, según la ley, quedar afuera del padrón.
El Tribunal Oral Federal 7 convocó a las partes para una audiencia virtual. Es la instancia previa al inicio del proceso oral y público, previsto para noviembre. La expresidenta está señalada como supuesta jefa de una asociación ilícita y cohecho.
El Código Penal establece que la inhabilitación incluye "la privación del derecho electoral", mientras que el Código Nacional Electoral excluye del padrón a "los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena". Es el caso de la ex presidenta.
Como la exmandataria está empadronada en Santa Cruz, el caso pasó a la justicia electoral de esa provincia y antes de la feria judicial, la jueza subrogante Mariel Borruto rechazó la exclusión del padrón. "Privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal, ello sin perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos", había indicado en su resolución.
La magistrada declaró la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 19 -inciso 2- del Código Penal, y del artículo 3 inciso "e" del Código Nacional Electoral que son los que impiden el voto a los condenados con sentencia firme. Esta decisión es la que ahora revisará la Cámara Electoral.