Argentina Marcó un precedente

La Justicia ratificó la multa a Carrefour por vender productos vencidos

Un litigio por unos pocos paquetes de pan envasado que estaban a la venta con fecha vencida produjo la indignación de Carrefour, cuyo reclamo fue rechazado. 

Viernes, 20 de Junio de 2025

Lo que podría haber parecido un caso menor -dos paquetes de pan para panchos vencidos en una góndola- terminó siendo un fallo judicial de peso. La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción impuesta a la firma INC S.A. - Carrefour, sentando una posición clara sobre el respeto a la fecha de vencimiento de los alimentos y los derechos de los consumidores.

El caso se originó el 27 de marzo de 2023, cuando inspectores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor detectaron en una sucursal de Carrefour dos unidades del producto pan para panchos marca Noly vencidas el día anterior, y otras tres con fecha de vencimiento cinco días antes. La infracción quedó documentada en el acta N.º 31369.

Pese a que se trató de una cantidad mínima de productos y que no se acreditó su venta efectiva, el organismo aplicó una multa equivalente a 1,6 Canastas Básicas Totales (CBT) tipo hogar 3 -unos 1.673 pesos actuales, según el INDEC-, y ordenó además que la sanción fuera publicada en el perfil de Instagram del supermercado durante tres días consecutivos.

El verdadero alcance del caso radica en los fundamentos del fallo, que apuntan directamente a la protección de la salud del consumidor. Los jueces Jorge Alemany, Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani rechazaron el recurso de Carrefour, que había calificado la medida de "arbitraria" e insistía en que los productos vencidos no eran necesariamente peligrosos ni se había demostrado un daño concreto.

La Cámara fue categórica: no es necesario que el producto haya sido vendido ni que haya provocado un perjuicio real.La infracción existe desde el momento en que se pone a disposición del público un producto vencido, dijeron los magistrados. Y recordaron que el artículo 5° de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor obliga a que los bienes no representen peligro alguno "en condiciones previsibles o normales de uso".

Además, descartaron el planteo de inconstitucionalidad respecto a la orden de publicación en redes sociales. Citando el artículo 47° de la misma ley, recordaron que la divulgación pública de las sanciones forma parte de las herramientas previstas para prevenir futuras infracciones y advertir a los consumidores.

Aunque a menudo pasen desapercibidas o sean difíciles de ubicar en los envases, las fechas de vencimiento son un aspecto crítico del sistema de protección alimentaria. Así lo señalaron expertos en nutrición consultados por iProfesional, quienes recordaron que esas fechas no solo protegen la salud, sino también la calidad de los productos adquiridos.

"La fecha de vencimiento garantiza un consumo seguro. En algunos casos, el alimento podría seguir siendo consumido después, pero lo recomendable es no arriesgarse", explicaron. "No se trata solo del riesgo sanitario, sino también de que el producto conserve sus propiedades: sabor, textura, nutrientes".

Según el Código Alimentario Argentino, estas fechas pueden figurar bajo expresiones como "Consumir antes de", "Válido hasta" o "Vencimiento". Todas tienen el mismo significado práctico: no debe consumirse el producto después de la fecha indicada, determinada por el fabricante tras estudios técnicos específicos.

El fallo no solo afecta a la cadena francesa, cuya imagen quedó expuesta públicamente por la orden de publicar la sanción en Instagram. También marca un precedente legal relevante para todo el sector comercial y para los consumidores.

En un contexto de crisis económica y caída del consumo, es cada vez más común encontrar productos al borde del vencimiento en las góndolas de supermercados y almacenes. El fallo de la Justicia deja en claro que ofrecer productos vencidos, aunque sea en pequeña escala, es una falta formal grave, con consecuencias legales y reputacionales.