Argentina Sin ataduras

Sturzenegger desregulará por decreto el transporte marítimo y habilitará la navegación de buques extranjeros

La medida establece que el tránsito, comunicación y comercio "serán practicados por barcos bajo registro argentino o extranjero" y elimina la obligatoriedad de contratar tripulantes locales.

Jueves, 27 de Marzo de 2025

El Gobierno desregulará por decreto el transporte marítimo en los próximos días. Según se pudo saber, la medida habilitará buques y tripulaciones extranjeras en el cabotaje nacional, lo que implicará la pérdida de la exclusividad de la Marina Mercante.

La medida traerá seguramente inquietud y malestar entre los gremios porque implicará que ya no es obligatoria la contratación de personal y empresas argentinas.

La iniciativa fue impulsada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, en conjunto con el titular de la Agencia Nacional de Vías y Puertos Navegables, Iñaki Arreseygor. "El decreto va a salir en breve. La idea es reducir trabas y fomentar la actividad", expresan en Nación.

El documento ya está listo y establece que "la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional serán practicados por buques bajo registro argentino o extranjero". Fija la posibilidad de que barcos de bandera extranjera operen en cabotaje nacional por hasta 180 días renovables.

Elimina también la obligatoriedad de contratar tripulantes argentinos y dispone que las empresas puedan "utilizar a tripulantes de cualquier tipo de nacionalidad, con la única excepción de que estén habilitados como personal marítimo o fluvial" en caso de demostrar la falta de disponibilidad de tripulantes idóneos argentinos.


El Gobierno desregulará por decreto el transporte marítimo: habilitará buques y tripulaciones extranjeras.

La iniciativa habilita a los propietarios inscriptos en el Registro Nacional de Armadores a solicitar el cese de bandera provisorio a la Prefectura Naval Argentina de los buques inscriptos en la matrícula nacional para su inscripción en registros extranjeros sin ser considerado como una exportación. Excluye del régimen a los buques afectados a la pesca.

La medida tiene una duración de hasta diez años y dispone de un reingreso automático sin costos adicionales. Le da prioridad también a la ley del país de abanderamiento sobre los contratos de los tripulantes y se otorga tratamiento de bandera nacional a buques extranjeros arrendados sin tripulación con antigüedad menor a 20 años.

El decreto declara como servicio esencial a la navegación por agua marítima destinada al transporte comercial, de pasajeros, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera. La medida implica que se deberá garantizar un porcentaje mínimo de operatividad en caso de huelga o conflicto laboral.

Establece además que los sindicatos podrán sugerir un listado del personal disponible en las bolsas de trabajo a los empleadores, pero fija libertad de contratación por parte de estos. "El empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga. Queda derogada toda norma que se oponga al presente artículo y/o a la libertad de contratación y elección del personal por parte del empleador", expresa el texto.

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