Sociedad Docentes

La decisión de la DGE sobre la continuidad de los docentes suplentes de Mendoza

La medida de la Dirección General de Escuelas alcanza a todos los niveles y modalidades, incluyendo casos de protección a la maternidad y cargos vacantes.

Sabado, 20 de Diciembre de 2025
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La Dirección General de Escuelas (DGE) oficializó las condiciones de continuidad para el personal docente suplente de cara al ciclo lectivo 2026. La normativa, publicada en el Boletín Oficial, busca asegurar la estabilidad del servicio educativo y dar previsibilidad a miles de trabajadores que se desempeñan en cargos vacantes o reemplazos de larga duración.

DGE: qué docentes continúan en sus cargos

Según el Artículo 1° de la normativa, la continuidad entrará en vigencia a partir del último día laborable del calendario escolar vigente y beneficiará a quienes cumplan funciones en:

  • Cargos vacantes u horas iniciales del escalafón.
  • Reemplazos de titulares bajo licencia por representación gremial, política o cargos de mayor jerarquía.
  • Docentes que reemplazan a personal en cambio de funciones o traslados preventivos.
  • Protección especial: Se garantiza la permanencia de aquellas docentes encuadradas en la Ley de Protección a la Maternidad y de la Ley de protección integral para prevenir la violencia contra la mujer (N° 26.485).

Requisitos y condiciones técnicas

Para hacer efectiva la continuidad, los docentes deberán presentar tres documentos excluyentes: el certificado de aptitud psicofísica vigente, la Declaración Jurada de Cargos (emitida por el sistema GEI) y el certificado de antecedentes penales.

En cuanto a los suplentes que accedieron a sus cargos mediante cuarto llamado (estudiantes), la resolución estipula que podrán continuar hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que acrediten tener al menos 20 materias aprobadas y haber rendido y aprobado al menos una asignatura durante el ciclo 2025.

Estabilidad y causas de cese

La DGE aclaró que, si bien se otorga la continuidad, el carácter de estas funciones sigue siendo transitorio. Esto significa que el suplente puede ser desplazado en cualquier momento si el titular decide reintegrarse o si finaliza el motivo que originó la suplencia.

Asimismo, se establece un mecanismo de control de desempeño: un superior jerárquico podrá solicitar la baja de un docente por "mal desempeño", aunque para ello deberá existir un informe fundado y se deberá garantizar el derecho de defensa del trabajador antes de concluir el procedimiento administrativo.

Cargos jerárquicos y casos especiales

Un punto clave de la resolución (Art. 5°) refiere a los cargos directivos suplentes. Aquellos que fueron cubiertos por concurso tendrán continuidad asegurada hasta el 31 de enero de 2026. Para el periodo posterior, la situación será analizada en el ámbito de las mesas paritarias entre el Gobierno y el gremio docente (SUTE).

Finalmente, la norma también confirma la permanencia de los equipos profesionales de la Dirección de Apoyo Escolar (DAE) y del Programa Provincial de Coros y Orquestas Infantiles y Juveniles.

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