La ley 27.617 introdujo una modificación en el artículo de exenciones del Impuesto a las Ganancias vinculado con determinados conceptos salariales
La ley 27.617 introdujo una modificación en el artículo de exenciones del Impuesto a las Ganancias vinculado con determinados conceptos salariales que perciben los empleados en relación de dependencia y que afecta el cálculo de la retención de la 4ta Categoría.
Es así como se encuentran exento los conceptos de "bono por productividad", "fallo de caja" o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible. Para el período fiscal 2023, dicho tope asciende a $180.673,27 por año y con efecto exclusivo para aquellos sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma de $808.124,73 para dicho período (calculada conforme variación RIPTE).
Con posterioridad, se emitió el Dictamen 336/2021 en el que fija los términos y condiciones que deben reunir dichos emolumentos en los que se detalla:
1. Los montos remunerativos deben estar creados por un convenio colectivo o contrato individual sujeto al cumplimiento de pautas objetivas de incremento de producción.
2. Debe contener una explicación clara de las métricas y que puedan ser comparables de un período a otro para la determinación del incremento (no pueden ser la resultante de una extensión de la jornada de trabajo). Tampoco se podrá tener en cuenta en la métrica cuestiones vinculadas con el destajo, viajes o Kms realizados, cantidad de obras o trabajos realizados.
Son aquellas remuneraciones que cubren el riesgo ante un faltante de dinero, abonado a cajeros, repartidores y todas aquellas personas que manejen dinero (ya sea que reciban cobranzas o realicen pagos).
En general estos conceptos pueden aplicar a cualquier área dentro de la organización, es decir que son trasversales a toda la estructura. La clave para gozar de la exención radica en poder medir y probar un aumento real de la producción. Será condición de las distintas áreas, la generación de reportes, estadísticas, métricas, KPIs o cualquier otro indicador que, sobre una base cierta, permita demostrar dicha variación. De esta manera, dichos conceptos remunerativos gozarán de la exención de la 4ta Categoría.
Ahora bien, ¿cómo podemos saber si dichos conceptos se encuentran dentro de la exención?. ¿La AFIP debe emitir una resolución para indicar qué concepto se encuentra exento según el Convenio Colectivo?
Es así como diferentes Cámaras empresariales y/o sindicatos que representan los CCT han elevado la consulta a la Subsecretaria de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía, quien tiene a su cargo la interpretación de normas tributarias en lo que hace a la modificación de la base imponible, exenciones o alícuotas de impuestos cuya asistencia va a quedar a cargo de la Dirección Nacional de Impuestos.
En las últimas semanas, la Dirección Nacional de Impuestos, a pedido de las presentaciones realizadas por las diferentes Organizaciones, analizó diferentes casuísticas en base a los CCT y que resumidamente detallamos (Se emite Dictamen DNI IF-2023-49830864)
Es importante sñalar que esta Resoluciónaclara que son para todos los conceptos que se paguen a partir del 01/01/2023.
En conclusión, y de acuerdo a la presentación realizada por la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, es muy importante aclarar que la AFIP no debe emitir ninguna resolución adicional para convalidar la exención ya que la Subsecretaría de Ingresos Públicos es la autoridad de interpretación de leyes, decretos y normas tributarias que afectan la estructura del impuesto en cuanto a su base imponible, alícuotas y exenciones y que la AFIP es el órgano de recaudación y aplicación y no requiere de una resolución adicional. Por lo tanto, es de aplicación directa para las empresas la interpretación de la SSIP para los conceptos aquí vertidos, tomando en cuenta las condiciones y topes que se fijan para cada concepto.
Por último, hay que tener presente que la RG (AFIP) 5008/2021 modificó el régimen de retención de la 4ta Categoría a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley 27.617, y que por lo tanto el empleador deberá liquidar la retención conforme la mencionada resolución y la interpretación de la SSIP en los conceptos allí vertidos.
Fernando López Chiesa
Socio de Impuestos de Lisicki, Litvin & Asociados
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