Politica Polémica

La Corte Suprema desestimó una demanda  y ratificó la vigencia de la derogación de la Ley de Tierras Rurales

El máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara de La Plata que había declarado inconstitucional la medida dispuesta por el Ejecutivo. Los jueces consideraron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) carecía de legitimación para cuestionar la norma ante la ausencia de un caso o controversia concreta.

Martes, 29 de Setiembre de 2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó este martes una demanda que buscaba anular la derogación de la Ley de Tierras Rurales, una medida dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. De esta manera, el máximo tribunal revocó la inconstitucionalidad que había dictado previamente la Cámara Federal de La Plata sobre la normativa.

En su resolución, el tribunal determinó que la entidad que promovió la acción judicial carece de la legitimación necesaria para cuestionar la norma, al no configurarse un "caso" o "controversia" judicial concreto que habilite la intervención de la Justicia.

El origen del conflicto y el recorrido judicial

El litigio se inició cuando el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional para exigir la inconstitucionalidad y nulidad de la derogación de la Ley 26.737, la cual establecía límites y regulaciones a la posesión y propiedad de tierras rurales por parte de ciudadanos o empresas extranjeras. Según la agrupación, la eliminación de este marco protector fomentaba la extranjerización y afectaba la soberanía e integridad territorial.

En una primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata rechazó la presentación al considerar insuficiente la condición invocada por la entidad. Sin embargo, en marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata -integrada por los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias- revocó esa decisión, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU y ordenó registrar el expediente como proceso colectivo, argumentando que la defensa de la soberanía constituye un bien colectivo. Ante este panorama, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal.

Los fundamentos de la Corte Suprema

Con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte declaró procedente el recurso estatal y rechazó la demanda del CECIM. El eje central del fallo se basó en la falta de legitimación activa, recordando que, a pesar de la ampliación de vías procesales tras la reforma constitucional de 1994, sigue siendo un requisito indispensable la existencia de un perjuicio real y concreto, ya que el Poder Judicial no realiza un control abstracto de legalidad.

Los magistrados explicaron que la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado y no puede encuadrarse bajo la categoría de "bien colectivo" según los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. Al no verificarse la afectación de un derecho de incidencia colectiva, se determinó la improcedencia de la personería de la asociación para litigar.

Asimismo, la Corte advirtió sobre la persistencia de fallos en instancias inferiores que admiten representaciones legales alejadas de la jurisprudencia firme, señalando que eludir la existencia de un caso real vulnera el principio de división de poderes.

Finalmente, el máximo tribunal aclaró que su resolución se limitó exclusivamente a examinar la falta de legitimación y la ausencia de caso judicial, por lo que el fallo no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional de fondo del DNU 70/2023 ni interfiere en las atribuciones del Poder Legislativo respecto al análisis de las normas de emergencia.