Los camaristas Boico, Farah e Irurzun desestimaron el recurso de la defensa del expresidente tras la recusación del primer magistrado. Los fundamentos del fallo de Casación, el resguardo de la prueba técnica y las nuevas directrices para el juzgado.
La Cámara Federal de Apelaciones dictó una resolución judicial de relevancia institucional en el marco del expediente que investiga al expresidente de la Nación, Alberto Fernández, por presuntos hechos de violencia de género denunciados por la ex primera dama Fabiola Yañez. El tribunal de alzada rechazó de forma unánime el planteo de nulidad total interpuesto por la representación legal del exmandatario, convalidando la validez jurídica de la totalidad de los actos de instrucción y las medidas de prueba dictadas por el juez Julián Ercolini antes de su apartamiento de la causa.
La decisión adoptada por los magistrados de la Sala penal habilita la continuidad del trámite procesal tras los recursos dilatorios deducidos en las instancias previas. El tribunal, integrado por los camaristas Roberto Boico, Eduardo Farah y Martín Irurzun, fundamentó que el desplazamiento formal de Ercolini, dispuesto en su oportunidad por la Cámara Federal de Casación Penal, no extiende sus efectos inhibitorios de manera retroactiva sobre los elementos probatorios y procesamientos incorporados legítimamente a las actas de la investigación.
El recurso articulado por la abogada defensora Silvina Carreira pretendía la invalidación de los allanamientos ordenados, el secuestro de terminales de telefonía móvil y dispositivos electrónicos, la extracción pericial de los registros de datos y el auto de procesamiento dictado contra Fernández, argumentando la existencia de un defecto de origen tras la aceptación de la recusación del juez instructor. No obstante, en su voto particular, el camarista Eduardo Farah recordó que el fallo de Casación estableció taxativamente que el apartamiento del juez se ejecutaba sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
Por su parte, el juez Roberto Boico precisó en su dictamen que la resolución del tribunal superior fijó un criterio de continuidad que veda la posibilidad de retrotraer las actuaciones a etapas concluidas. El magistrado fundó su posición señalando que la preservación de la prueba recolectada se alinea con los compromisos internacionales suscritos por la República Argentina en materia de prevención y sanción de la violencia de género. Asimismo, Martín Irurzun tipificó como improcedente el reclamo extemporáneo de la defensa, observando que el propio imputado omitió solicitar la nulidad absoluta de lo actuado al momento de tramitar la recusación ante el tribunal revisor.
En el mismo pronunciamiento de alzada, la Cámara Federal dispuso por mayoría de votos una directriz operativa dirigida al nuevo magistrado a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal, Daniel Rafecas. El tribunal resolvió que el actual director del proceso deberá someter a un nuevo análisis de admisibilidad un conjunto de diligencias y medidas de prueba que habían sido expresamente rechazadas por el juez Ercolini durante la fase previa de la instrucción.
La resolución encomienda a Rafecas evaluar la pertinencia técnica y la utilidad procesal de las medidas solicitadas por la defensa de Alberto Fernández, con el objeto de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio y el principio de contradicción de las partes. De este modo, la causa ingresa a una fase de reordenamiento probatorio, manteniendo la vigencia de los secuestros informáticos y las declaraciones testimoniales acumuladas en el cuerpo principal del expediente durante el último año de vigencia de la acción penal.