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Ya rige el Fondo de Asistencia Laboral: cuáles son los cambios para empresas y trabajadores

Se trata del FAL, el cual ordena a los empleadores aportar a fondos administrados por entidades autorizadas, que asegurarán el pago de indemnizaciones en casos de desvinculación.

Lunes, 1 de Junio de 2026

El Gobierno nacional oficializó la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una herramienta prevista en la Ley de Modernización Laboral sancionada a comienzos de este año. La reglamentación fue publicada en el Boletín Oficial mediante una serie de decretos que establecen el funcionamiento, financiamiento y administración del nuevo esquema.

El sistema alcanza a los empleadores del sector privado y propone un mecanismo alternativo para afrontar las obligaciones derivadas de las desvinculaciones laborales. Quedan excluidos los trabajadores del sector público y aquellos regímenes laborales que la normativa expresamente exceptúa.

Según la reglamentación, cada empresa deberá abrir una cuenta individual en fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Para acceder a la cobertura, los trabajadores deberán haber estado correctamente registrados durante al menos doce meses previos a la finalización de la relación laboral.

La normativa establece que los fondos deberán mantener criterios de liquidez, diversificación y solvencia suficientes para responder ante eventuales contingencias, incluso en contextos de crisis económica o incrementos significativos en los despidos. La autoridad competente será la encargada de fijar periódicamente los niveles mínimos de cobertura exigidos.

El procedimiento prevé que los empleadores seleccionen una entidad habilitada, obtengan un identificador específico para la cuenta y realicen aportes mensuales a través del sistema de seguridad social. En caso de incumplimiento o falta de información, la CNV podrá asignar de manera automática una entidad administradora para asegurar la continuidad del régimen.

Los aportes realizados podrán computarse como deducciones en el Impuesto a las Ganancias y, además, permitirán compensaciones en determinadas contribuciones patronales. Los recursos administrados por el FAL solo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos o negociados en el mercado argentino, mientras que los costos de administración tendrán un límite anual del 1% sobre los activos.

Cuando se produzca una desvinculación alcanzada por el régimen, la entidad administradora deberá transferir los fondos correspondientes directamente a la cuenta bancaria del trabajador, una vez verificada la información declarada por el empleador. El pago deberá concretarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la validación de los datos.

La reglamentación también contempla mecanismos para trasladar los fondos entre distintas entidades administradoras y establece procedimientos específicos para casos de fusiones empresariales, transferencias de personal o reorganizaciones societarias.

Por último, el decreto incorpora sanciones para los empleadores que incumplan con los aportes obligatorios, incluyendo multas y la posibilidad de ejecución fiscal por parte de ARCA. Además, las cuentas vinculadas al FAL quedarán exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios, mientras que el intercambio de información entre organismos deberá respetar estrictos criterios de confidencialidad y protección de datos.