Politica Revés para el gobierno 

La Justicia le pone un freno al decreto de Milei sobre protestas

La decisión fue tomada por la jueza laboral de primera instancia Moira Fullana, quien hizo lugar a una medida solicitada por la CGT la semana pasada

Lunes, 2 de Junio de 2025

La Justicia del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que limitaba el derecho de huelga al ampliar el alcance de las actividades consideradas esenciales.

La decisión fue tomada por la jueza laboral de primera instancia Moira Fullana, quien hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) la semana pasada. El fallo suspende de manera provisoria los artículos 2 y 3 del DNU, dictado el 21 de mayo de 2025.

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En su presentación, la CGT había argumentado que los artículos cuestionados violan el principio republicano de división de poderes, así como el derecho y principio de libertad sindical. Además, solicitó una medida cautelar de no innovar para suspender su aplicación hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre su validez constitucional.

"Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos", establece el artículo 3 del decreto de Milei.

Y agrega: "En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%".

La Justicia declara inconstitucional el decreto de Milei que limitó el derecho de huelga

La jueza analizó la "verosimilitud del derecho" y la "verosimilitud de la legitimidad" del decreto, y concluyó que no se configuran las condiciones excepcionales que justificarían el dictado de un DNU. Subrayó que la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo a emitir disposiciones con fuerza de ley únicamente cuando "circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes".

En ese sentido, Fullana remarcó que al momento de la emisión del DNU, el Congreso de la Nación se encontraba sesionando en forma ordinaria. Citó también jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que establece que para dictar un DNU "es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes".

Aunque el fallo no implica una sentencia definitiva, la medida cautelar representa un revés para el Gobierno, ya que suspende los efectos de un decreto que, en los hechos, limitaba el derecho a huelga al imponer un funcionamiento mínimo obligatorio de entre el 50 y el 75% en sectores considerados esenciales o de importancia trascendental.

Qué decía el decreto de Javier Milei sobre las huelgas

El DNU 340/25 modifica el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando los servicios considerados "esenciales". Aquellos que estén contemplados en esta categoría deberán garantizar un 75 por ciento de la prestación durante las huelgas, dejando así sin efecto las medidas de fuerza. Hasta antes de la publicación del decreto, se consideraba esencial aquel servicio cuya interrupción pudiera poner en peligro la salud, vida o seguridad de la población, siguiendo los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Según dicho decreto, se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:

  1. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.

  2. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica.

  3. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.

  4. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.

  5. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.

  6. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

  7. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:  

¿

  1. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.

  2. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

  3. Los servicios de radio y televisión.

  4. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera.

  5. La industria alimenticia en toda su cadena de valor.

  6. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor.

  7. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico.

  8. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

    Fuente: Iprofesional