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La Corte Suprema dejó firme un fallo que declaró inconstitucional una pena de prisión perpetua

Si bien destacó que en el marco del recurso extraordinarios no se encontraba en debate la constitucionalidad de la pena perpetua, sí remarcó que las penas realmente perpetuas son incompatibles con la prohibición de tormentos establecida en el artículo 18° de la Constitución Nacional


Jueves, 21 de Noviembre de 2024

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró mal concedido un recurso extraordinario en una causa en la que la fiscalía había cuestionado el momento en que se puede examinar la validez de la pena de prisión realmente perpetua, que excluye toda posibilidad de que la persona condenada recobre la libertad en algún momento de su vida.

Así, el voto mayoritario integrado por los jueces Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda dejo firme la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró inconstitucional el artículo 14 del Código Penal y que declaró la inaplicabilidad respecto a la pena impuesta en ese caso.

La decisión de la Corte fue sumamente crítica -por insuficiente- con la postura del Ministerio Público Fiscal, en tanto argumentaba que era prematuro para solicitar una libertad condicional y que por ello no existía un agravio actual que ameritara la intervención de Casación.

Además de ello, la Corte recordó un precedente propio del año 2006, donde destacó que la pena privativa de libertad realmente perpetua lesiona la intangibilidad de la persona humana, en tanto genera trastornos en la personalidad que son incompatibles con la prohibición de tormentos establecida en el artículo 18° de la Constitución Nacional.

Antecedentes del caso.

El Tribunal Oral de Menores N° 2 de Capital Federal condenó a Sebastián Alejandro Guerra a la pena de prisión perpetua como coautor del delito de homicidio "criminis causae" (para facilitar o asegurar el delito cometido o procurar su impunidad), reiterado en dos oportunidades, una de ellas en grado de tentativa.

Vale recordar que las reformas de las leyes 25.892 (conocida como "Ley Bloomberg") y 25.948 modificaron los beneficios de la libertad condicional a las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 80 inciso 7º, como era el caso de Guerra. Puntualmente, la ley 25.948 modificó el artículo 56 bis de la ley 24.660 y estableció que tampoco podrían acceder a los institutos del período de prueba, la prisión discontinua o semidetención, ni la libertad asistida.


MDN


Por esos motivos, la defensa planteó un recurso de casación que argumentó que la imposibilidad de un egreso anticipado a la finalización de la pena vulneraba el mandato resocializador de la pena privativa de la libertad, la exigencia de proporcionalidad y de estricta legalidad y la prohibición de imposición de castigos crueles o inhumanos.

Ante ello, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 14 del C.P. y, en consecuencia, su inaplicabilidad respecto de la pena de prisión perpetua impuesta a Guerra.

Así, el voto mayoritario de Casación expresó:

"El condenado tiene derecho a saber si sus esfuerzos en la observancia de los reglamentos carcelarios o en ajustarse a las exigencias del tratamiento para el avance en la progresividad será recompensado con una liberación anticipada".

Así, si una ley clausura como regla general cualquier posibilidad de liberación anticipada para un determinado delito, el condenado " tiene derecho a someter a escrutinio su constitucionalidad aunque no hubiese alcanzado el tiempo de cumplimiento de pena que lo habilitaría a peticionar su salida anticipada". De lo contrario, se afectaría el tratamiento programado, individualizado y obligatorio que exige el artículo 5° de la Ley de Ejecución Penal Nº24.660, respecto a las normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo.

Por su parte, el segundo juez que integró la mayoría de aquel voto expresó que "las características de la pena impuesta, de acuerdo con su configuración establecida por los arts. 14 C.P. y 56 bis de la ley 24.660 (según el texto vigente al momento de los hechos) genera un agravio de imposible reparación ulterior, en tanto impide al condenado conocer cuál es el horizonte de la ejecución de la pena impuesta".

Por otro lado, habían destacado que los distintos institutos que permiten acceder a la libertad previstos en la ley 24.660, en un contexto de régimen progresivo, perseguían el doble fin de impedir una salida abrupta y proponer un período de adaptación, y constituir un motivo para estimular el esfuerzo dentro del tratamiento.

Para finalizar, aquel fallo citó una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos donde se establecían reglas respecto al "derecho a la esperanza" del condenado a tener la oportunidad de rehabilitarse como aspecto fundamental de su humanidad, por lo que su total cancelación tornaba a la pena degradante.

Esa decisión fue recurrida por el Fiscal General, que presentó un recurso extraordinario para llegar a la Corte Suprema. La Procuración General también sostuvo ese recurso y recordó su postura que avala la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua.