El presidente del BCRA había sido procesado por negociaciones incompatibles con la función pública, pero la Cámara Federal revocó el procesamiento y le dictó la falta de mérito; ahora analizarán si dejan en pie esa decisión
La causa contra Bausili es por haber incurrido en supuestas "negociaciones incompatibles con la función pública" cuando era secretario de Finanzas del gobierno de Mauricio Macri y encabezó gestiones oficiales para la colocación de deuda pública con el Deutsche Bank, banco para el que había trabajado y del que seguía cobrando bonos, según advirtió la acusación. El ministro de Finanzas era entonces el actual ministro de Economía, Luis Caputo.
Por dos votos contra uno, el máximo tribunal penal decidió hoy "conceder el recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad del 5 de diciembre ppdo. que -por mayoría- dispuso: "Revocar la resolución dictada [la que lo procesaba], debiendo estarse respecto de Santiago Bausili a la falta de mérito dictada con fecha 12 de agosto de 2021?.
Firmaron el fallo de la Casación Alejandro Slokar y Angela Ledesma. En disidencia -por no abrir el recurso y ratificar la falta de mérito de Bausili- se pronunció Guillermo Yacobucci.
Bausili presentó como abogado defensor en este expediente al penalista Matías Cúneo Libarona, hermano del ministro de Justicia y miembro del estudio jurídico familiar.
El actual presidente del BCRA fue procesado dos veces por el juez federal Sebastián Casanello en esta causa: la primera vez fue en abril de 2021, cuando el magistrado sostuvo que había elementos para considerar que durante su gestión como secretario de Finanzas, Bausili se interesó en expedientes que tenían como oferente al Deutsche Bank con la intención de beneficiarlo y beneficiarse. Casanello cuestionó que, pese a tener un conflicto de interés, Bausili hubiera participado de varios actos administrativos que involucraban al Deutsche Bank en el manejo de deuda soberana. Ese fallo fue revocado por los camaristas federales Martín Irurzun y Eduardo Farah, quienes en aquel momento le ordenaron al juez que siguiera con la investigación. Dijeron que no había elementos suficientes para sostener un procesamiento.
Casanello continuó entonces con la investigación y basado en un dictamen de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), volvió a procesar a Bausili. Pero el 5 de diciembre de 2023, la Cámara Federal revocó el segundo procesamiento con los votos de Farah e Irurzun. El camarista Roberto Boico, en disidencia, se pronunció a favor de que se confirmara el fallo contra Bausili.
Irurzun y Farah consideraron que en la causa no había nuevos elementos de prueba para fundamentar la acusación contra Bausili y le dictaron la falta de mérito. "Debe decirse que el cuadro probatorio no se ha visto modificado, manteniéndose el estado de incertidumbre que llevó, oportunamente, al dictado de un pronunciamiento expectante", afirmaron Irurzun y Farah.
Boico, en cambio, sostuvo: "La actividad realizada por Bausili en el marco del expediente agregado a estudio actualiza la constatación del desvío de la voluntad de la Administración Pública, confirmando así el interés evidenciado por el mismo en favor del Deutsche Bank, entidad a la cual se encontraba vinculado tanto desde lo personal -a partir del vínculo que mantenía con sus ejecutivos-, como desde lo económico -dada la tenencia accionaria que se extendió hasta agosto de 2018-".
La decisión que revocó el procesamiento de Bausili fue cuestionada por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), que presentó un recurso de casación para llegar al máximo tribunal penal. La Cámara Federal se negó a habilitarle ese camino. Por eso, la PIA fue directo "en queja" a la Casación, que hoy, por dos votos contra uno, decidió que le corresponde revisar el fallo de diciembre de la Cámara Federal.
En su voto en disidencia, el juez Yacobucci sostuvo hoy que no se debía abrir el recurso porque la decisión cuestionada no era una "sentencia definitiva" ni "equivalente a definitiva", requisito que impone la ley para habilitar la intervención de la Casación. Destacó que tampoco existía en el caso una "cuestión federal" en juego. (La Nación)