Mendoza Por Sergio Prunam

¿Otra más? ¿Recauda o embarga para cobrar honorarios el doctor López Cuitiño?

Según la presentación de una empresa de primer nivel, el fisco nacional ejecutó una deuda que ya habría sido saldada y el abogado a cargo igual trabó embargo por el total, con intereses y honorarios incluidos.

Jueves, 1 de Octubre de 2026

Hay situaciones en las que una ejecución tributaria deja de ser una cuestión de números para convertirse en una cuestión de límites.

En este caso, la denuncia de una empresa de primer nivel de la provincia plantea una situación concreta: los impuestos reclamados ya habrían sido pagados y, sin embargo, el letrado avanzo con un embargo incluyendo capital, intereses y honorarios.

La pregunta es inevitable:

Si el capital ya fue cancelado, ¿qué se está ejecutando realmente?

Si lo que permanece pendiente son honorarios profesionales, corresponde determinar quién los reguló, por qué monto, si se encuentran firmes y cuál es la vía legal para cobrarlos.

Pero existe otro interrogante.

¿La inclusión de capital e intereses ya pagados podría estar permitiendo obtener un embargo sobre dinero líquido, cuando el verdadero objetivo económico sería asegurar el cobro de honorarios?

No se trata de afirmar que eso haya ocurrido deliberadamente. Se trata de determinarlo.

Porque embargar una cuenta bancaria produce un efecto inmediato y muy diferente al de ejecutar un bien cuyo cobro puede requerir un procedimiento mucho más prolongado.

Por eso hay preguntas que deben ser respondidas con documentos:

¿Quién confeccionó la liquidación?

¿Quién verificó los pagos realizados?

¿Por qué se incluyeron conceptos que ya habrían sido cancelados?

¿Quién solicitó el embargo y sobre qué monto?

Y, fundamentalmente, ¿quién se beneficia con la medida?

No corresponde condenar a nadie desde una columna periodística. Pero tampoco corresponde ignorar un patrón de conducta si los hechos se repiten y las constancias del expediente terminan confirmándolo.

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Si se demostrara que alguien reclamó deliberadamente una deuda ya pagada para obtener un embargo y utilizarlo como mecanismo de cobro de otros conceptos, habría que analizar no solamente las consecuencias administrativas y civiles, sino también si los hechos encuadran en algún delito previsto por la legislación penal.

La eventual calificación dependerá de algo fundamental: qué hizo cada persona, con qué conocimiento, con qué intención y qué perjuicio produjo. Según esas circunstancias, podrían investigarse figuras como una eventual defraudación, abuso de autoridad, estafa procesal u otras conductas contra la administración o el patrimonio, pero no corresponde afirmar que un delito determinado haya sido cometido sin la prueba necesaria.

Y queda una pregunta todavía más importante:

Si existiera un modus operandi, ¿actuó una sola persona o hubo otros funcionarios, profesionales o particulares que participaron, colaboraron, conocieron o facilitaron la maniobra?

Eso tampoco puede presumirse.

Debe investigarse.

Porque si hubo simplemente un error, deberá explicarse y corregirse.

Pero si existió una práctica deliberada para reclamar lo ya pagado, obtener embargos y utilizar ese mecanismo para asegurar cobros, la investigación deberá determinar quiénes intervinieron, qué función cumplió cada uno y qué responsabilidad podría corresponderles.

La respuesta, nuevamente, está en el expediente.

Que se exhiban las liquidaciones.
Que se acrediten los pagos.
Que se identifique a quienes intervinieron.

Y que se determine si estamos ante un error, un abuso o algo mucho más grave que estaremos investigando. Quienes hayan sufrido situaciones así lo deberían denunciar, nosotros vamos a seguir publicando estos temas, con el resguardo de las fuentes (entendemos el temor de los contribuyentes) sin aceptar jamas que nos quieran callar.