A través del Decreto 2040, firmado por el gobernador Alfredo Cornejo y el ministro Tadeo García Zalazar, la Provincia creó un registro obligatorio y fijó estrictos requisitos edilicios, de seguridad y de formación para el personal. Los establecimientos que ya operan tendrán un plazo de seis meses para adecuarse.
El Gobierno de Mendoza oficializó este lunes la reglamentación que regirá el funcionamiento de los jardines maternales de gestión privada en todo el territorio provincial. La medida quedó formalizada mediante el Decreto 2040, publicado en el Boletín Oficial y rubricado por el gobernador Alfredo Cornejo junto al ministro de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas (DGE), Tadeo García Zalazar.
La normativa establece un marco regulatorio unificado que alcanza tanto a los establecimientos que inicien sus actividades a partir de ahora como a aquellos que ya se encuentran prestando servicio, bajo la órbita de control de la DGE.
Entre las principales novedades se destaca la creación de un Registro Único de Jardines Maternales de Gestión Privada, cuya inscripción pasará a ser de carácter obligatorio y deberá completarse antes de la apertura de cualquier institución, con el fin de sistematizar y transparentar la información del sector.
Para obtener la autorización oficial, los titulares deberán presentar una completa documentación institucional y personal que incluye datos de los representantes legales, directivos y docentes, entre las que figuran títulos o capacitaciones habilitantes, certificados de aptitud psicológica y certificados de antecedentes penales.
En el plano estrictamente estructural, el decreto endurece los controles de seguridad y salubridad. Los establecimientos deberán acreditar obligatoriamente un certificado de habitabilidad y habilitación, seguro de responsabilidad civil, cobertura de emergencias médicas, plan de evacuación, matafuegos, luces y salidas de emergencia, además de constancias al día de desinfección, desinsectación y desratización.
La reglamentación también fija la obligatoriedad de mantener actualizada toda la información institucional, del personal y de los alumnos a través del Sistema de Gestión Educativa Integral (GEI). La DGE advirtió que el incumplimiento de estas pautas, tras una intimación y su respectivo plazo de gracia, podrá derivar en la revocación directa de la registración.
En cuanto al recurso humano, la norma contempla que aquellos docentes o auxiliares a cargo de una sala que no posean el título específico de Nivel Inicial estarán obligados a realizar una capacitación formal en cuidado y desarrollo infantil temprano de niños de 0 a 3 años.
Los jardines maternales que ya se encuentran funcionando en la provincia dispondrán de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la norma para iniciar los trámites de inscripción en el registro y cumplir con las adecuaciones edilicias y documentales exigidas.
Finalmente, el texto oficial aclara que la autorización estatal para funcionar no otorga ningún derecho automático a recibir subsidios o aportes económicos por parte del Estado provincial, y reitera que el aval podrá ser revocado de forma permanente si la institución incurre en el incumplimiento de los requisitos establecidos.