La Unión Industrial de Mendoza - UIM - ha desarrollado una agenda activa de trabajo. Dentro de este proceso, uno de los ejes estratégicos ha sido la promoción de inversiones en infraestructura hídrica y energética vinculada al riego agrícola.
En los últimos años, la Unión Industrial de Mendoza - UIM ha desarrollado una agenda activa de trabajo junto a cámaras sectoriales, entidades productivas, organismos técnicos y autoridades nacionales y provinciales, orientada a mejorar las condiciones de competitividad de las actividades industriales y agroindustriales de la región.
Dentro de este proceso, uno de los ejes estratégicos ha sido la promoción de inversiones en
infraestructura hídrica y energética vinculada al riego agrícola, considerando que el costo de la
energía eléctrica constituye un componente crítico en la estructura productiva de numerosas
economías regionales.
A través de instancias de diálogo institucional, elaboración de propuestas técnicas y
acompañamiento de iniciativas legislativas destinadas a fomentar la inversión productiva, se han
impulsado medidas tendientes a reducir la carga tributaria asociada a la operación de sistemas de riego presurizado y bombeo eléctrico.

En este marco, la sanción de la Ley N° 27.742 durante marzo 2026 incorpora beneficios tributarios vinculados a la inversión productiva y al uso de energía eléctrica en actividades agrícolas, representa un avance significativo para mejorar la competitividad, promover la expansión de la superficie bajo riego y fortalecer el desarrollo productivo regional.
Alcance del beneficio
En función de lo establecido en la normativa vigente, corresponde la aplicación de la
alícuota reducida del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 10,5 % sobre el consumo de
energía eléctrica destinado exclusivamente al funcionamiento de sistemas de riego
agrícola, incluyendo pozos de bombeo.
De acuerdo con las disposiciones legales y su reglamentación, el beneficio resulta
operativo para consumos facturados a partir del 1° de abril de 2026, en virtud de que los
cambios tributarios comienzan a regir desde el primer día del mes inmediato siguiente a la
entrada en vigencia de la norma.
RECOMENDACIONES A LOS USUARIOS
Se recomienda a productores agrícolas, consorcios de riego, asociaciones de usuarios y titulares de suministros eléctricos:
. Verificar en sus facturas de energía eléctrica la alícuota de IVA aplicada.
. Confirmar que el suministro se encuentre correctamente categorizado como destinado a
riego agrícola.
. Solicitar formalmente ante la empresa distribuidora la adecuación del tratamiento
impositivo en caso de detectarse la aplicación de alícuotas superiores.
. Evaluar la posibilidad de solicitar refacturación o reconocimiento de créditos fiscales por
consumos alcanzados por el beneficio.
IMPLEMENTACIÓN
Se destaca que la efectiva aplicación del beneficio puede requerir procesos administrativos de
adecuación por parte de las empresas distribuidoras, así como la acreditación del destino productivo del suministro eléctrico por parte de los usuarios.
La correcta utilización de este régimen puede representar una reducción significativa en los costos energéticos asociados al riego agrícola, contribuyendo a mejorar la competitividad y sostenibilidad de las economías regionales.
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De este paso depende el envío de un desembolso de US$1.000 millones previsto en el programa. Aún no hay información de cuándo será tratada por el Directorio.