Se trata de aquellos que sean reincidentes, es decir, que tengan más de una falta. Tampoco podrán hacerlo quienes hayan cometido delitos por conducción antirreglamentaria. Qué plazos se consideran.
Con algunos condimentos, en términos generales la medida ha sido bien recibida por los usuarios; sin embargo no todos podrán acceder. Los conductores que tengan infracciones por conducir alcoholizados no podrán tener una licencia con esa vigencia sino que tendrán una que durará la mitad, es decir, igual que la que estaba vigente hasta ahora.
Esto aplicará a personas que sean reincidentes, quienes hayan tenido una infracción por esta causa y vuelvan a cometerla.
El director de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, Orlando Corvalán, explicó que se toma en cuenta el período de 4 años previo a la solicitud del nuevo carnet.
Esto implica que de haber ocurrido la reincidencia en ese periodo el conductor obtendrá una licencia por 5 años. De todas formas cabe aclarar que la infracción previa a la reincidencia puede haber ocurrido antes de ese periodo de 4 años.
Luego de vencido el plazo de 5 años, el conductor deberá acudir a renovar la licencia. Si en ese periodo no tuvo una infracción por reincidencia por conducir alcoholizado entonces sí podrá acceder a la licencia de 10 años.
Luego nuevamente, si cuando vaya a renovar la licencia después de esos 10 años no ha tenido reincidencia obtendrá la de 10 años de vigencia pero sí cometió una falta del mismo tipo, obtendrá la de cinco.
Esto aplica por igual a quienes cometan cualquier nivel de esta falta, que implica conducir con más de 0,5 gramos de alcohol en sangre.
En tanto, para los conductores de entre 66 a 75 años, la licencia durará cinco años; y a partir de los 76 años, la duración será de 3 años. También se dispone que la renovación no exigirá la prueba de manejo, salvo indicación médica o si pasó más de un año del vencimiento.
El Artículo 22 bis, agregado a la Ley de Tránsito explica respecto de las excepciones que no recibirán una licencia a 10 años "los condenados por delitos vinculados a la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor, para reiterantes de la infracción del Artículo 52 inciso 7 de la presente Ley (9024), y para reiterantes de la contravención del Artículo 67 bis de la Ley Nº 9099, en cuyo caso el plazo será de cinco (5) años".
El mencionado Articulo 52 advierte que está prohibido conducir en la vía pública "en automóviles, bajo los efectos del alcohol, con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro en sangre. Para quienes conduzcan bicicletas con o sin motor, motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro en sangre. Para los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, se dispone que deban conducir con tasa de alcoholemia cero gramos por litro en sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin". El Artículo 67 bis hace referencia a las sanciones para quienes superen el gramo de alcohol en sangre.
En cuanto a los delitos vinculados a la conducción anti-reglamentaria Corvalán detalló: "Cualquier otra falta, cualquier delito al Código Penal". Dio como ejemplo una lesión grave o muerte por conducción antirreglamentaria por la que haya sido condenado quien quiere renovar la licencia.