Departamentales Cambios

Nuevas reglas para la publicidad de ofertas: qué cambió y cómo impacta en los consumidores

La resolución, publicada en el Boletín Oficial el 3 de noviembre de 2025, reemplazó a la Resolución 12/2024 y busca que las publicidades sean más claras, simples y comprensibles

Martes, 27 de Enero de 2026

La Dirección de Defensa del Consumidor informa que desde el 3 de diciembre ya se encuentra vigente la Resolución Nº 446/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, una norma que actualizó las reglas para la publicidad de ofertas de bienes y servicios en todo el país, en el marco de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

La resolución, publicada en el Boletín Oficial el 3 de noviembre de 2025, reemplazó a la Resolución 12/2024 y busca que las publicidades sean más claras, simples y comprensibles, evitando confusiones y protegiendo el derecho de los consumidores a recibir información veraz antes de comprar.

Ofertas más claras: qué información debe tener el consumidor

Con la nueva normativa, toda publicidad que anuncie una oferta debe permitir al consumidor acceder fácilmente a información clave, como:

Hasta cuándo y dónde es válida la oferta.

Quién es el proveedor (nombre, domicilio y CUIT).

Condiciones de venta y posibles límites de stock.

Esta información ya no está obligada a figurar completa dentro del aviso publicitario, pero sí debe estar disponible en un sitio web o en una línea telefónica gratuita, claramente informados en el anuncio con leyendas como:

"Para más información o limitaciones aplicables consulte en www." o

"Para más información o limitaciones aplicables consulte en 0800.".

Desde Defensa del Consumidor se recomienda a los usuarios ingresar siempre a esos canales antes de comprar, ya que allí se detallan datos fundamentales para evitar sorpresas.

Publicidad de precios: qué mirar con atención

Desde diciembre, las publicidades deben informar de manera visible:

El precio final.

El precio sin impuestos nacionales.

En cambio, datos como el financiamiento, la cantidad de cuotas o el costo financiero total se informan en el sitio web o teléfono indicado. Para que esta información no pase desapercibida, la norma exige que el enlace o número telefónico tenga un tamaño destacado y sea fácil de leer o escuchar, tanto en medios gráficos, audiovisuales como radiales.

Promociones, premios y entradas para espectáculos

En las promociones con premios, la información completa debe estar disponible en una web o canal alternativo, pero sigue siendo obligatorio aclarar en el aviso "Sin obligación de compra".

En el caso de la venta de entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos, los sitios de reventa deben identificarse claramente con la leyenda:

"Este es un sitio de reventa de entradas", para que el consumidor sepa exactamente dónde está comprando.

Publicidad de juegos y apuestas: advertencias obligatorias

La resolución también reforzó las reglas para la publicidad de juegos y apuestas en línea, con el objetivo de proteger la salud de los consumidores y prevenir el juego compulsivo. Toda publicidad debe incluir de forma visible:

"EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD".

"+18".

Estas advertencias deben estar presentes durante todo el anuncio, incluso en redes sociales, publicidades con influencers y menciones no tradicionales. Además, se habilitó un canal de reportes para denunciar publicidades que no cumplan con la normativa.

Recomendaciones para un consumo informado

Desde la Dirección de Defensa del Consumidor se recuerda que:

La publicidad forma parte del contrato.

Es clave leer la información completa antes de comprar.

Ante dudas, siempre conviene consultar los canales oficiales informados en el aviso.

Estas nuevas reglas buscan fortalecer el derecho a la información y ayudar a que los consumidores tomen decisiones más seguras y conscientes al momento de aprovechar una oferta.